Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2003, que modifica la Decisión 97/232/CE, por lo que respecta a la pérdida por parte de Groenlandia de su calificación de oficialmente libre de brucelosis
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de octubre de 2003 que modifica la Decisión 97/232/CE, por lo que respecta a la pérdida por parte de Groenlandia de su calificación de oficialmente libre de brucelosis [notificada con el número C(2003) 3575] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/736/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina,
porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (2),
y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 91/68/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/ 2003 (4), establece las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina.
(2) La Decisión 97/232/CE de la Comisión (5), cuyaúltima modificación la constituye la Decisión 2003/111/CE (6),
establece una serie de listas de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de ovinos y caprinos.
(3) Se consideró que Groenlandia se ajustaba a los requisitos establecidos en la rúbrica II del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE y, por tanto, se reconoció como tercer país que cumplía los criterios para la calificación de oficialmente libre de brucelosis.
(4) Groenlandia ha informado a la Comisión de su intención de no efectuar controles aleatorios de Brucellosis melitensis en los animales de las especies ovina y caprina.
(5) En consecuencia, Groenlandia ya no cumple los requisitos establecidos en el punto 2 de la rúbrica II del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE en relación con los controles aleatorios. Por ello, ya no reúne las condiciones para ser reconocida oficialmente libre de brucelosis.
(6) La Decisión 97/232/CE debe ser modificada en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La parte 5 del anexo de la Decisión 97/232/CE se...
To continue reading
Request your trial