Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2003, que modifica la Decisión 97/232/CE, por lo que respecta a la pérdida por parte de Groenlandia de su calificación de oficialmente libre de brucelosis  

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de octubre de 2003 que modifica la Decisión 97/232/CE, por lo que respecta a la pérdida por parte de Groenlandia de su calificación de oficialmente libre de brucelosis [notificada con el número C(2003) 3575] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/736/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina,

porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (2),

y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/68/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/ 2003 (4), establece las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina.

(2) La Decisión 97/232/CE de la Comisión (5), cuyaúltima modificación la constituye la Decisión 2003/111/CE (6),

establece una serie de listas de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de ovinos y caprinos.

(3) Se consideró que Groenlandia se ajustaba a los requisitos establecidos en la rúbrica II del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE y, por tanto, se reconoció como tercer país que cumplía los criterios para la calificación de oficialmente libre de brucelosis.

(4) Groenlandia ha informado a la Comisión de su intención de no efectuar controles aleatorios de Brucellosis melitensis en los animales de las especies ovina y caprina.

(5) En consecuencia, Groenlandia ya no cumple los requisitos establecidos en el punto 2 de la rúbrica II del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE en relación con los controles aleatorios. Por ello, ya no reúne las condiciones para ser reconocida oficialmente libre de brucelosis.

(6) La Decisión 97/232/CE debe ser modificada en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte 5 del anexo de la Decisión 97/232/CE se...

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