Reglamento (CE) nº 1096/2008 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1356/2004 en lo que se refiere a los términos de la autorización del aditivo para piensos «Elancoban», perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1096/2008 DE LA COMISIÓN de 6 de noviembre de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1356/2004 en lo que se refiere a los términos de la autorización del aditivo para piensos 'Elancoban', perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Euro peo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su ar tículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El aditivo monensina sódica (Elancoban G100, Elancoban 100, Elancogran 100, Elancoban G200 y Elancoban 200) ha sido autorizado, en determinadas condiciones, de con formidad con la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2). A través del Reglamento (CE) no 1356/2004 de la Comi sión (3) se autorizó el uso de dicho aditivo durante diez años para los pollos de engorde, las pollitas para puesta y los pavos, vinculando la autorización a la persona res ponsable de su puesta en circulación. Dicho aditivo se notificó como producto existente de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1831/2003. Dado que se presentó toda la información exigida en virtud de dicha disposición, este aditivo fue incluido en el Re gistro comunitario de aditivos para piensos.

(2) En el Reglamento (CE) no 1831/2003 se prevé la posi bilidad de modificar la autorización de un aditivo a pe tición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, 'la Autoridad').

(3) El titular de la autorización del aditivo monensina sódica (Elancoban G100, Elancoban 100, Elancogran 100, Elan coban G200 y Elancoban 200) ha presentado una soli citud en la que propone cambiar los términos de la auto rización reduciendo el tiempo de espera antes del sacrificio.

(4) En su dictamen adoptado el 18 de junio de 2008 (4), la Autoridad concluyó, después de reevaluar la exposición humana, que podía establecerse un tiempo de espera de un día de duración para Elancoban G100, Elancoban 100, Elancogran 100, Elancoban G200 y Elancoban 200 para pollos de engorde, pollitas para puesta y pavos.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1356/2004 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus tan al dictamen del Comité...

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