Reglamento (UE) nº 185/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 499/96 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios de la Unión en relación con determinados pescados, productos de la pesca y caballos vivos, originarios de Islandia

Enforcement date:March 01, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 53/36 Diario Oficial de la Unión Europea 26.2.2011

ES

REGLAMENTO (UE) N o 185/2011 DE LA COMISIÓN

de 25 de febrero de 2011

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 499/96 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios de la Unión en relación con determinados pescados, productos de la pesca y caballos vivos, originarios de Islandia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 499/96 del Consejo, de 19 de marzo de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos de la pesca y para caballos vivos, originarios de Islandia

( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1) En 2009, se celebraron negociaciones para la adopción de un Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia en lo relativo a las disposiciones especiales aplicables durante el período 2009-2014 a las importaciones en la Unión Europea de determinados pescados y productos de la pesca, denominado en lo sucesivo «el Protocolo Adicional».

(2) La firma, en nombre de la Unión europea, y la aplicación provisional del Protocolo Adicional fueron autorizados mediante la Decisión 2010/674/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la firma y aplicación provisional de un Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega sobre un mecanismo Financiero del EEE para el período 2009-2014, un Acuerdo entre la Unión Europea y Noruega sobre un mecanismo financiero de Noruega para el período 2009-2014, un Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia relativo a las disposiciones especiales aplicables a las importaciones en la Unión Europea de determinados pescados y productos de la pesca para el período 2009-2014 y un Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Noruega relativo a las disposiciones especiales aplicables a las importaciones en la Unión Europea de determinados pescados y productos de la pesca para el período 2009-2014

( 2

).

(3) El Protocolo Adicional establece nuevos contingentes arancelarios anuales exentos de derechos de aduana a la importación en la Unión Europea para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia.

(4) De conformidad con el Protocolo Adicional, los volúmenes de los contingentes arancelarios exentos de derechos de aduana para el primer período de 12 meses comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 30 de abril de 2010 se asignarán al segundo período contingentario arancelario. Además, resulta oportuno que los volúmenes de los contingentes arancelarios no utilizados en relación con algunos productos correspondientes al período contingentario comprendido entre el 1 de marzo de 2011 y el 30 de abril de 2011 se transfieran a los contingentes arancelarios para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012.

(5) Para poder aplicar los contingentes arancelarios contemplados en el Protocolo Adicional es preciso modificar el Reglamento (CE) n o 499/96.

(6) Resulta necesario sustituir la actual referencia a los precios franco frontera que figura en el Reglamento (CE) n o 499/96 por una referencia al valor declarado en aduana de conformidad con el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

( 3

) y establecer que, para acogerse a las preferencias establecidas en el Protocolo Adicional, ese valor debe equivaler, como mínimo, a cualquier precio de referencia que se haya fijado ya o que vaya a fijarse de conformidad con el mismo Reglamento.

(7) El Protocolo n o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia en lo relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa fue modificado mediante la Decisión n o 2/2005 del Comité Mixto CE-Islandia de 22 de diciembre de 2005

( 4 ). Así pues, es necesario señalar expresamente que debe aplicarse el Protocolo n o 3, tal como quedó modificado en 2005.

(8) En el marco del acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia sobre preferencias comerciales...

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