PJ y PC contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:218
Docket NumberC-529/18,C-531/18
Date24 March 2022
Celex Number62018CJ0529
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 24 de marzo de 2022 (*)

«Recurso de casación — Principios del Derecho de la Unión — Artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea — Representación de las partes en los recursos directos ante los órganos jurisdiccionales de la Unión — Abogado que ha de tener la condición de tercero respecto de la parte demandante — Requisito de independencia — Abogado que ejerce como colaborador en un bufete — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea»

En los asuntos acumulados C‑529/18 P y C‑531/18 P,

que tienen por objeto sendos recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 9 de agosto de 2018 (C‑515/18 P) y el 10 de agosto de 2018 (C‑561/18 P),

PJ, con domicilio en Berlín (Alemania), representado por la Sra. J. Lipinsky y el Sr. C. von Donat, Rechtsanwälte,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por el Sr. D. Botis y la Sra. A. Söder, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

Erdmann & Rossi GmbH, con domicilio social en Berlín, representada por los Sres. H. Kunz-Hallstein y R. Kunz-Hallstein, Rechtsanwälte,

parte coadyuvante en primera instancia (C‑529/18 P),

y

PC, con domicilio en Berlín, representada por la Sra. J. Lipinsky y el Sr. C. von Donat, Rechtsanwälte,

parte recurrida,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

PJ, representado por la Sra. J. Lipinsky y el Sr. C. von Donat Rechtsanwälte,

parte demandante en primera instancia,

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por el Sr. D. Botis y la Sra. A. Söder, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

Erdmann & Rossi GmbH, con domicilio social en Berlín, representada por los Sres. H. Kunz-Hallstein y R. Kunz-Hallstein, Rechtsanwälte,

parte coadyuvante en primera instancia (C‑531/18 P),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por la Sra. A. Prechal, Presidenta de la Sala Segunda, en funciones de Presidenta de la Sala Tercera, y los Sres. J. Passer y F. Biltgen (Ponente), la Sra. L. S. Rossi y el Sr. N. Wahl, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante sus recursos de casación, PJ y PC solicitan la anulación del auto del Tribunal General de 30 de mayo de 2018, PJ/EUIPO — Erdmann & Rossi (Erdmann & Rossi) (T‑664/16, en lo sucesivo, «auto recurrido», EU:T:2018:517), por el que dicho Tribunal, por un lado, declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 18 de julio de 2016 (asunto R 1670/2015‑4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Erdmann & Rossi GmbH y PJ, así como, por otro lado, consideró que procedía sobreseer la solicitud de sucesión procesal presentada por PC.

Marco jurídico

2 A tenor del artículo 19, párrafos primero a cuarto, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), aplicable al Tribunal General en virtud del artículo 53, párrafo primero, de dicho Estatuto:

«Los Estados miembros, así como las instituciones de la Unión, estarán representados ante el Tribunal de Justicia por un agente designado para cada asunto; el agente podrá estar asistido por un asesor o un abogado.

Los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, [de 2 de mayo de 1992 (DO 1994, L 1, p. 3),] distintos de los Estados miembros, y el Órgano de Vigilancia de la AELC, previsto por dicho Acuerdo, estarán representados de la misma manera.

Las otras partes deberán estar representadas por un abogado.

Únicamente un abogado que esté facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrá representar o asistir a una parte ante el Tribunal de Justicia.»

3 El artículo 51, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General establece:

«Las partes deberán estar representadas por un agente o un abogado en las condiciones que establece el artículo 19 del Estatuto.»

Antecedentes del litigio

4 Los antecedentes del litigio pueden resumirse del siguiente modo.

5 El 19 de septiembre de 2011, PJ presentó una solicitud de registro de marca de la Unión Europea ante la EUIPO, relativa al signo denominativo «Erdmann & Rossi».

6 Los productos y servicios para los que se solicitó el registro están comprendidos en las clases 12, 37 y 42 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

7 La marca fue registrada el 3 de febrero de 2012 con el número 010310481.

8 El 26 de marzo de 2014, Erdmann & Rossi presentó una solicitud de nulidad de la marca controvertida, sobre la base del artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1) [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1)].

9 Mediante resolución de 29 de junio de 2015, la División de Anulación de la EUIPO desestimó la solicitud de nulidad en su totalidad.

10 El 18 de agosto de 2015, Erdmann & Rossi interpuso un recurso ante la EUIPO.

11 Mediante resolución de 18 de julio de 2016, la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO estimó el recurso y anuló la resolución de la División de Anulación.

Procedimiento ante el Tribunal General y auto recurrido

12 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 14 de septiembre de 2016, PJ interpuso un recurso de anulación contra la resolución de 18 de julio de 2016. La demanda estaba firmada por el Sr. S., en su condición de abogado.

13 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 31 de marzo de 2017, la EUIPO formuló una excepción de inadmisibilidad con arreglo al artículo 130, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

14 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 3 de abril de 2017, la EUIPO informó al Tribunal de que la marca controvertida había sido registrada en el registro el 28 de febrero de 2017 en favor de un nuevo titular, a saber, «[X GmbH & Co. KG]», y, el 1 de marzo de 2017, a raíz de una corrección efectuada por la EUIPO, en favor de PC.

15 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 8 de mayo de 2017, PJ solicitó, por un lado, la adopción de una diligencia de ordenación del procedimiento en relación con las sospechas de manipulación del expediente administrativo y, por otro, la suspensión del procedimiento hasta que concluyeran las investigaciones penales en curso contra algunos agentes de la EUIPO.

16 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 23 de mayo de 2017, el Sr. S. presentó, con arreglo al artículo 174 del Reglamento de Procedimiento, una solicitud de sucesión procesal en favor de PC.

17 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 24 de mayo de 2017, PJ formuló sus observaciones sobre la excepción de inadmisibilidad propuesta por la EUIPO.

18 Mediante el auto recurrido, el Tribunal declaró la inadmisibilidad del recurso debido a que el escrito de interposición del recurso no había sido firmado por un abogado independiente.

19 En el apartado 51 del auto recurrido, el Tribunal recordó que, en virtud del artículo 19, párrafos tercero y cuarto, del artículo 21, párrafo primero, del Estatuto, aplicables al procedimiento ante el Tribunal con arreglo al artículo 53, párrafo primero, de dicho Estatuto, y del artículo 73, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, las partes, distintas de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión, del Órgano de Vigilancia de la AELC o de los Estados Partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán estar representadas por un abogado que esté facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro.

20 En el apartado 53 del auto recurrido, el Tribunal destacó que la concepción de la función del abogado en el ordenamiento jurídico de la Unión, que emana de las tradiciones jurídicas comunes a los Estados miembros y en la que se basa el artículo 19 del Estatuto, es la de un colaborador de la justicia que debe proporcionar, con toda independencia y en el interés superior de esta, la asistencia legal que el cliente necesita.

21 En el apartado 54 del auto recurrido, el Tribunal recordó, basándose en la sentencia de 6 de septiembre de 2012, Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej y Polonia/Comisión (C‑422/11 P y C‑423/11 P, EU:C:2012:553), apartado 24 y jurisprudencia citada, que el concepto de «independencia» del abogado se determina de manera no solo positiva, tomando como referencia las obligaciones derivadas de la disciplina profesional, sino también negativa, esto es, por la ausencia de una relación laboral entre este y su cliente. En el apartado 55 de dicho auto, el Tribunal consideró que este razonamiento se aplica con la misma fuerza en una situación en la que un abogado es empleado de una entidad vinculada a la parte que representa o cuando un abogado está vinculado por un contrato de Derecho civil con el recurrente.

22 Tras recordar, en el apartado 56 del auto recurrido, que el abogado de una parte no privilegiada no debe mantener una relación personal con el asunto en cuestión o de dependencia con su cliente que comprometa su capacidad para cumplir...

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