Universität Bremen v European Research Executive Agency.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:555
Date14 July 2022
Docket NumberC-110/21
Celex Number62021CJ0110
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 14 de julio de 2022 (*)

«Recurso de casación — Recurso de anulación — Artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea — Representación de una parte no privilegiada en el marco de un recurso directo ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea — Profesor universitario — Profesor que enseña en la universidad representada en dicho recurso y que ejerce funciones de coordinador y jefe de equipo del proyecto objeto del litigio — Requisito de independencia — Existencia de un interés directo y personal en la solución del litigio»

En el asunto C‑110/21 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 23 de febrero de 2021,

Universität Bremen, con domicilio social en Bremen (Alemania), representada por el Sr. C. Schmid, profesor,

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Agencia Ejecutiva Europea de Investigación (REA), representada por las Sras. V. Canetti y S. Payan‑Lagrou, en calidad de agentes, asistidas por los Sres. R. van der Hout, advocaat, y C. Wagner, Rechtsanwalt,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por la Sra. A. Prechal, Presidenta de Sala, y los Sres. J. Passer, F. Biltgen (Ponente) y N. Wahl y la Sra. M. L. Arastey Sahún, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Emiliou;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de febrero de 2022;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación, la Universität Bremen (Universidad de Bremen, Alemania) solicita la anulación del auto del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020, Universität Bremen/REA(T‑660/19, no publicado, en lo sucesivo, «auto recurrido», EU:T:2020:633), por el que se declaró la inadmisibilidad manifiesta de su recurso, que tenía por objeto la anulación de la Decisión Ares (2019) 4590599 de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación (REA), de 16 de julio de 2019, mediante la que se desestimó la propuesta presentada por dicha Universidad en la convocatoria de propuestas H2020‑SC6‑Governance‑2019 (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

2 A tenor del artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aplicable al Tribunal General en virtud de su artículo 53, párrafo primero:

«Los Estados miembros, así como las instituciones de la Unión [Europea], estarán representados ante el Tribunal de Justicia por un agente designado para cada asunto; el agente podrá estar asistido por un asesor o un abogado.

Los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [de 2 de mayo de 1992 (DO 1994, L 1, p. 3)], distintos de los Estados miembros, y el Órgano de Vigilancia de la AELC, previsto por dicho Acuerdo, estarán representados de la misma manera.

Las otras partes deberán estar representadas por un abogado.

Únicamente un abogado que esté facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrá representar o asistir a una parte ante el Tribunal de Justicia.

Los agentes, asesores y abogados que comparezcan ante el Tribunal de Justicia gozarán de los derechos y garantías necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones, en las condiciones que determine el Reglamento de Procedimiento.

El Tribunal de Justicia gozará, respecto de los asesores y abogados que ante él comparezcan, de los poderes normalmente reconocidos en esta materia a los juzgados y tribunales, en las condiciones que determine el mismo Reglamento.

Los profesores nacionales de los Estados miembros cuya legislación les reconozca el derecho de actuar en juicio gozarán ante el Tribunal de Justicia de los derechos que el presente artículo reconoce a los abogados.»

3 El artículo 51, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General establece lo siguiente:

«Las partes deberán estar representadas por un agente o un abogado en las condiciones que establece el artículo 19 del Estatuto [del Tribunal de Justicia de la Unión Europea].»

Derecho alemán

4 El artículo 67 de la Verwaltungsgerichtsordnung (Ley de Organización de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), de 21 de enero de 1960 (BGBl. 1960 I, p. 17), en su versión aplicable al litigio que dio lugar al recurso de casación, establece, por lo que respecta al derecho de los profesores universitarios de actuar en juicio, lo siguiente:

«[…]

(2) Las partes podrán estar representadas por un abogado o por un profesor de Derecho de una universidad estatal o de una universidad reconocida por el Estado de un Estado miembro de la Unión Europea, de uno de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, que reúna las cualificaciones requeridas para ser juez, que actúe como mandatario […].

(3) El órgano jurisdiccional que conozca del asunto rehusará, mediante auto no susceptible de recurso, la representación de las partes por representantes que no estén facultados para ello en el sentido de las disposiciones del apartado 2. Los actos procesales llevados a cabo por un representante que no esté facultado para la representación y las notificaciones o comunicaciones dirigidas a tal representante, serán válidos hasta el momento en que se produzca tal denegación. […]

[…]»

Antecedentes del litigio

5 Los antecedentes del litigio se exponen en los apartados 2 a 6 del auto recurrido. A efectos del presente procedimiento, pueden resumirse de la siguiente manera.

6 La Universidad de Bremen fue designada coordinadora de un consorcio de investigación compuesto por varias universidades europeas que lleva a cabo investigaciones de Derecho comparado interdisciplinar en el ámbito del Derecho y la política de vivienda en toda la Unión.

7 El 17 de marzo de 2019, tras una convocatoria de propuestas, la Universidad de Bremen presentó ante la REA una propuesta de proyecto.

8 Dicha propuesta de proyecto recibió una puntuación total de diez puntos sobre quince, lo que le permitió optar a la financiación de la Unión y la clasificó en el décimo puesto entre las catorce candidaturas presentadas. Sin embargo, dado que el presupuesto previsto era limitado, solo las propuestas de proyectos clasificadas en los tres primeros puestos pudieron ser seleccionadas.

9 En consecuencia, mediante la Decisión controvertida, la REA informó a la Universidad de Bremen de que su propuesta había sido rechazada.

Procedimiento ante el Tribunal General y auto recurrido

10 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 25 de septiembre de 2019, la Universidad de Bremen interpuso recurso de anulación contra la Decisión controvertida.

11 En su escrito de contestación, la REA planteó una excepción de inadmisibilidad contra ese recurso, basada en que el profesor que representaba a la Universidad de Bremen no era un tercero con respecto a esta última y que, por consiguiente, no cumplía el requisito de independencia establecido en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

12 Mediante el auto recurrido, el Tribunal General estimó esa causa de inadmisión y declaró, sobre la base del artículo 126 de su Reglamento de Procedimiento, la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

13 En el apartado 16 del auto recurrido, el Tribunal General recordó que, con arreglo al artículo 19, párrafos tercero a quinto, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aplicable al procedimiento ante el Tribunal General de conformidad con el artículo 53 del mismo, las partes deberán estar representadas por un abogado y únicamente un abogado que esté facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro podrá representar a una parte ante el Tribunal de Justicia.

14 En los apartados 18 y 19 de dicho auto, el Tribunal General señaló, en relación con los dos requisitos acumulativos establecidos en el artículo 19, párrafo cuarto, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a saber, por un lado, tener la condición de abogado y, por otro, estar facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, que, a diferencia del segundo de dichos requisitos acumulativos, el primero de ellos, relativo a la condición de «abogado», no incluía ninguna remisión expresa al Derecho de los Estados miembros para determinar su sentido y su alcance, por lo que, conforme a reiterada jurisprudencia, el concepto de «abogado», en el sentido de dicha disposición, debe ser objeto en la Unión de una interpretación autónoma y uniforme, teniendo en cuenta el contexto en el que se utiliza y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte.

15 Basándose, en el apartado 20 del auto recurrido, en particular, en las sentencias de 18 de mayo de 1982, AM & S Europa/Comisión (155/79, EU:C:1982:157), apartado 24, y de 14 de septiembre de 2010, Akzo Nobel Chemicals y Akcros Chemicals/Comisión y otros., (C‑550/07 P, EU:C:2010:512), apartado 42, según las cuales la concepción de la función del abogado en el ordenamiento jurídico de la Unión, que procede de las tradiciones jurídicas comunes a los Estados miembros, es la de un colaborador de la Justicia que debe proporcionar, con total independencia y en el interés superior de esta, la asistencia legal que el cliente necesita, el Tribunal General precisó, en el apartado 21 de dicho auto, citando el auto de 29 de septiembre de 2010, EREF/Comisión (C‑74/10 P y C‑75/10 P, no publicado, EU:C:2010:557), apartado 53 y jurisprudencia citada, que el requisito de independencia del abogado implica la ausencia de toda relación laboral entre este y su cliente, y recordó que el concepto de «independencia del abogado» no solo se determina de manera positiva, tomando como...

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