Reglamento (CE) nº 2269/2004 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 2340/2002 y (CE) nº 2347/2002 en lo relativo a las posibilidades de pesca de las especies de aguas profundas de los Estados miembros que se adhirieron el año 2004

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CE) No 2269/2004 DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2004

por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2340/2002 y (CE) no 2347/2002 en lo relativo a las posibilidades de pesca de las especies de aguas profundas de los Estados miembros que se adhirieron el año 2004

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesiónde la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (1) (Acta de adhesión de 2003), y en particular el apartado 2 de su artículo 57, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

(1) En el Acta de adhesión de 2003 no se adaptó el Reglamento (CE) no 2340/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen para 2003 y 2004 las posibilidades de pesca de las poblaciones de peces de aguas profundas (2) para poder asignar posibilidades de pesca de especies de aguas profundas a los nuevos Estados miembros. Por consiguiente, es necesario asignar estas posibilidades de pesca a los Estados miembros que se adhirieron en 2004 siguiendo pautas de pesca similares a las utilizadas en 2002, para permitir que los pescadores de dichos Estados miembros puedan continuar sus actividades.

(2) La asignación de posibilidades de pesca no debe dar lugar a que las capturas legalmente efectuadas antes del 1 de mayo de 2004 queden sujetas a deducciones de cuota en virtud del apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (3), del artículo 5 del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (4) o del artículo 26 del Reglamento (CE) no 2371/2002, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (5).

(3) El Reglamento (CE) no 2347/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen las modalidades...

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