Directiva 84/533/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los motocompresores
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 17 de septiembre de 1984
referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los motocompresores
( 84/533/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,
Considerando que los programas de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente de 1973 y de 1977 (4) ponen de relieve la importancia del problema de las perturbaciones acústicas y , en particular , la necesidad de actuar sobre las fuentes más ruidosas ;
Considerando que una disparidad entre las disposiciones ya aplicables o en curso de preparación en los distintos Estados miembros en lo que se refiere a la limitación del nivel de emisión sonora de los motocompresores crea condiciones de competencia desiguales y tiene , por ello , una incidencia directa sobre el funcionamiento del mercado común ; que conviene , por consiguiente , proceder en este ámbito a la aproximación de las legislaciones prevista en el artículo 100 del Tratado ;
Considerando que la Directiva 84/532/CEE del Consejo , de 17 de septiembre de 1984 , referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las disposiciones comunes a los materiales y maquinaria de construcción (5) , ha definido , en particular , el procedimiento de aprobación CEE de tipo ; que , de conformidad con dicha Directiva , conviene fijar las disposiciones armonizadas que debe cumplir cada categoría de material ;
Considerando que la Directiva 79/113/CEE del Consejo , de 19 de diciembre de 1978 , referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la determinación de la emisión sonora de los materiales y maquinaria de construcción (6) , modificada por la Directiva 81/1051/CEE (7) , ha definido , en particular , el método que conviene utilizar para establecer los criterios acústicos de los motocompresores ;
Considerando que , además , debido a la incidencia del ruido emitido por los motocompresores en el medio ambiente y , en particular , en el bienestar y la salud del hombre , conviene reducir progresiva y sensiblemente el nivel de potencia acústica admisible de los motocompresores ;
Considerando que , con vistas a limitar la molestia causada por el ruido aéreo emitido por los motocompresores , conviene poder regular la utilización de los motocompresores en determinadas zonas , consideradas particularmente sensibles ;
Considerando que las disposiciones técnicas deben adaptarse con rapidez al progreso de la técnica ; que , a tal fin , se debe prever la aplicación del procedimiento definido en el artículo 5 de la Directiva 79/113/CEE ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
1 . La presente Directiva se aplicará al nivel de potencia acústica admisible de los motocompresores que sirvan para efectuar trabajos en obras de ingeniería civil y de construcción .
2 . Se trata de una Directiva específica con arreglo al apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 84/532/CEE , en lo sucesivo denominada « Directiva marco » .
Con arreglo a la presente Directiva , se entenderá por « motocompresor » cualquier máquina accionada por un motor que realice el desplazamiento y la compresión de aire , con excepción de las dos categorías siguientes de máquinas :
- los ventiladores o máquinas que realicen el desplazamiento de aire con un índice de superpresión inferior o igual a 1,1 ,
- las bombas de vacío , máquinas o aparatos que realicen la extracción de aire contenido en un recinto a una presión igual o inferior a la presión atmosférica .
1 . Los organismos autorizados concederán un certificado de aprobación CEE del tipo a cualquier tipo de motocompresor cuyo nivel de potencia acústica de ruidos aéreos , medido en las condiciones previstas en el Anexo I...
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