Reglamento (CE) nº 293/2002 de la Comisión, de 15 de febrero de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1615/2000 por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 2454/93 en lo relativo a la definición del concepto de 'productos originarios' establecido con arreglo al plan de preferencias arancelarias generalizadas a fin...
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 16.2.2002L 46/16
REGLAMENTO (CE) No 293/2002 DE LA COMISIÓN de 15 de febrero de 2002 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1615/2000 por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) no 2454/93 en lo relativo a la definición del concepto de 'productos originarios' establecido con arreglo al plan de preferencias arancelarias generalizadas a fin de tener en cuenta la situación particular de Nepal por lo que se refiere a determinados productos textiles exportados de este país a la Comunidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (2 ), y, en particular, su artículo 247,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) no 2501/2001 del Consejo, de 10 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004 (3 ), la Comunidad concedió preferencias arancelarias generalizadas a Nepal.
(2) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 993/2001 (5 ), establece la definición del concepto de productos originarios que debe utilizarse a efectos del sistema de preferencias arancelarias generalizadas. El Reglamento (CEE) no 2454/93 prevé, sin embargo, excepciones en favor de los países beneficiarios del sistema de preferencias generalizadas (SPG) menos desarrollados que presenten una solicitud apropiada a tal efecto a la Comunidad.
(3) Desde 1997, Nepal se ha beneficiado de una excepción de este tipo para determinadas materias textiles, por última vez durante el período comprendido entre el 15 de julio de 2000 y el 31 de diciembre de 2001 en virtud del Reglamento (CE) no 1615/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) no 2454/93 en lo relativo a la definición del concepto de 'productos originarios' establecido con arreglo al plan de...
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