Reglamento (CE) no 2820/98 del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2001

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 357/1ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas30.12.98

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 2820/98 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1998 relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2001

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión (1 ), (1) Considerando que la Comunidad Europea, conforme a la oferta que presentó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo (UNCTAD), ha abierto, desde 1971, preferencias arancelarias generalizadas para algunos productos agrícolas e industriales originarios de los países en desarrollo; que el período inicial de diez años de aplicación del sistema de preferencias finalizó el 31 de diciembre de 1980 y que un segundo período de diez años finalizó el 31 de diciembre de 1990; que, no obstante, la Comunidad prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1994 este plan en la forma que presentaba; que, con esta fecha, abrió un nuevo período de diez años (19952004) de su oferta;

(2) Considerando que ha quedado demostrado el papel positivo que desempeñó en el pasado el sistema para la mejora del acceso de los países en desarrollo a los mercados de los países donantes de preferencias y justifica que se mantenga la aplicación durante un período determinado como complemento a otros medios de acciones prioritarias, en particular la liberación multilateral del comercio;

(3) Considerando que la Comisión presentó, en su Comunicación al Consejo de 1 de junio de 1994, las orientaciones que preconizaba para un nuevo período decenal de aplicación de su plan de preferencias generalizadas para los años 1995 a 2004;

(1 ) DO C 362 de 24.11.1998, p. 1.

(4) Considerando que las orientaciones decenales fueron confirmadas en 1995 mediante la adopción del primer esquema del decenio abierto por los Reglamentos (CE) no 3281/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas para el período 19951998 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo (2 ), y (CE) no 1256/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1999 a determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo (3 );

(5) Considerando que el Tratado de la Unión Europea dio un nuevo impulso a la política de desarrollo comunitaria en el marco de la política exterior de la Unión fijando como objetivo prioritario el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo y su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial;

(6) Considerando que, desde esta perspectiva, el plan comunitario de preferencias generalizadas debe acentuar su papel de instrumento dirigido al desarrollo ocupándose de forma prioritaria de los países que tienen más necesidad, es decir, los más pobres; que, por otra parte, el plan debe completar los instrumentos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y facilitar la inserción de los países en desarrollo en la economía internacional y en el sistema multilateral de comercio; que, por ello, las preferencias tienen una vocación transito(2 ) DO L 348 de 31.12.1994, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 602/98 (DO L 80 de 18.3.1998, p. 1).

(3 ) DO L 160 de 29.6.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) 602/98 (DO L 80 de 18.3.1998, p. 1).

L 357/2 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.12.98 ria y deben concederse en la medida de las necesidades y retirarse gradualmente cuando se estime que dichas necesidades dejan de existir;

(7) Considerando que el esquema comunitario de preferencias generalizadas debe seguir basado en el objetivo de la neutralidad global del nivel de liberalización con respecto al plan actual en cuanto a las repercusiones del margen preferente en el volumen potencial del comercio preferente sin perjuicio de los regímenes especiales incitativos;

(8) Considerando que el esquema comunitario de preferencias generalizadas debe tambie´n tener en cuenta la sensibilidad de determinados sectores o productos para la agricultura comunitaria; que la protección de los sectores sensibles contra las importaciones excesivas debe estar garantizada exclusivamente por un doble mecanismo de modulación de los márgenes arancelarios preferentes y, en caso de urgencia, de cláusula de salvaguardia;

(9) Considerando que, con el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT