Reglamento (CE) nº 1236/2008 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1613/2000, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 2454/93 en lo relativo a la definición del concepto de «productos originarios» establecido con arreglo al plan de preferencias arancelarias generalizadas a fin de tener en cuenta la situación particular de Laos por lo que se refiere a determinados productos textiles exportados de este país a la Comunidad
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CE) Nº 1236/2008 DE LA COMISIÓN
de 11 de diciembre de 2008
que modifica el Reglamento (CE) nº 1613/2000, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 2454/93 en lo relativo a la definición del concepto de «productos originarios» establecido con arreglo al plan de preferencias arancelarias generalizadas a fin de tener en cuenta la situación particular de Laos por lo que se refiere a determinados productos textiles exportados de este país a la Comunidad
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1), y, en particular, su artículo 247,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (2), y, en particular, su artículo 76,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del Reglamento (CE) nº 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (3), la Comunidad concedió preferencias arancelarias generalizadas a Laos. El Reglamento (CE) nº 980/2005 expirará el 31 de diciembre de 2008, pero será sustituido a partir del 1 de enero de 2009 por el Reglamento (CE) nº 732/2008 (4), que confirma la concesión por la Comunidad de dichas preferencias arancelarias a Laos.
(2) El Reglamento (CEE) nº 2454/93 establece la definición de la noción de productos originarios que ha de utilizarse a los efectos de la aplicación del plan de preferencias arancelarias generalizadas. El Reglamento (CE) nº 2454/93 también prevé una excepción respecto de esa definición en favor de los países beneficiarios del plan de preferencias generalizadas (PPG) menos avanzados que presenten la solicitud oportuna a tal fin a la Comunidad.
(3) Laos ha disfrutado de esta excepción para algunos productos textiles en virtud del Reglamento (CE) nº 1613/2000 (5), que se ha prorrogado varias veces y expirará el 31 de diciembre de 2008.
(4) Por carta de 9 octubre de 2008, Laos presentó una solicitud de prórroga de la excepción de conformidad con el artículo 76 del Reglamento (CEE) nº 2454/93.
(5) Cuando tuvo lugar la última prórroga del Reglamento (CE) nº 1613/2000, en virtud del Reglamento (CE) nº 1806/2006...
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