Reglamento (CE) nº 1270/97 de la Comisión de 1 de julio de 1997 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar a Azores y a Madeira, para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997, y a las islas Canarias, para el período del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998, previsto en los Reglamentos (CEE)...

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

REGLAMENTO (CE) N° 1270/97 DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 1997 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar a Azores y a Madeira, para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997, y a las islas Canarias, para el período del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998, previsto en los Reglamentos (CEE) nos 1600/92 y 1601/92 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, el apartado 4 del artículo 3 y el párrafo segundo del artículo 7,

Considerando que, según lo dispuesto en los respectivos artículos 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92 y del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar de las Azores, Madeira y las islas Canarias para la campaña de comercialización 1996/97 se fijó en el Reglamento (CEE) n° 2177/92 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1159/96 (5); que, en aplicación del citado artículo 2 y teniendo en cuenta las previsiones, conviene fijar ahora el plan de abastecimiento de esos regímenes para la campaña de comercialización 1997/98, en lo que respecta a las islas Canarias; que, a la espera de una comunicación de las autoridades competentes en la que figure la actualización de las necesidades de las regiones de que se trata y para no interrumpir la aplicación del régimen de abastecimiento específico, conviene establecer el plan de previsiones para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997, en lo que respecta a Madeira y las Azores;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 2177/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en...

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