Decisión del Consejo, de 18 de febrero de 2008, sobre los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con Bosnia y Herzegovina y por la que se deroga la Decisión 2006/55/CE

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de febrero de 2008 sobre los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con Bosnia y Herzegovina y por la que se deroga la Decisión 2006/55/CE (2008/211/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 533/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, sobre el establecimiento de asociaciones en el marco del Proceso de Estabilización y Asociación (1 ), tal como ha sido modificado, y, en particular, su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Salónica de 19 y 20 de junio de 2003 refrendó la introducción de las Asociaciones Europeas como instrumento para materializar la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales.

(2) El Reglamento (CE) no 533/2004 dispone que el Consejo debe decidir los principios, las prioridades y las condiciones que figurarán en las asociaciones, así como los ajustes correspondientes. También establece que el seguimiento de las Asociaciones Europeas se llevará a cabo en el marco de los mecanismos establecidos en el Proceso de Estabilización y Asociación, en particular en los informes anuales de situación.

(3) El 30 de enero de 2006, el Consejo adoptó la segunda Asociación Europea con Bosnia y Herzegovina (2 ).

(4) El documento de la Comisión sobre la estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007 indicaba que las asociaciones se actualizarían a finales de 2007.

(5) El 17 de julio de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 1085/2006 (3 ) por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP), que constituye el nuevo marco para la asistencia financiera de preadhesión.

(6) Conviene, por lo tanto, adoptar una Asociación Europea revisada que actualice la asociación actual con el fin de definir nuevas prioridades para proseguir los esfuerzos, basándose en las conclusiones del Informe de Situación de 2007 sobre los preparativos efectuados por Bosnia y Herzegovina con vistas a una mayor integración en la Unión Europea.

(7) A fin de preparar su ulterior integración en la Unión Europea, las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina deberán elaborar un plan con un calendario y medidas específicas para abordar las prioridades de esta Asociación Europea.

(8) Deberá derogarse la Decisión 2006/55/CE.

DECIDE:

Artículo 1

Los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con Bosnia y Herzegovina figuran en el anexo.

L 80/18 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.3.2008 (1 ) DO L 86 de 24.3.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 269/2006 (DO L 47 de 17.2.2006, p. 7).

(2 ) Decisión 2006/55/CE del Consejo, de 30 enero 2006, sobre los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con Bosnia y Herzegovina y por la que se deroga la Decisión 2004/515/CE (DO L 35 de 7.2.2006, p. 19). (3 ) DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.

Artículo 2

La aplicación de la Asociación Europea será evaluada mediante los mecanismos establecidos en el Proceso de Estabilización y Asociación, así como por el Consejo sobre la base de los informes anuales de la Comisión.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 2006/55/CE.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2008.

Por el Consejo El Presidente D.RUPEL 19.3.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 80/19

ANEXO ASOCIACIÓN EUROPEA DE 2007 CON BOSNIA Y HERZEGOVINA 1. INTRODUCCIÓN El Consejo Europeo refrendó la introducción de las Asociaciones Europeas como instrumento para materializar la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales. La asociación revisada propuesta actualiza esta última, sobre la base de las conclusiones contenidas en el Informe de Situación de la Comisión de 2007 sobre Bosnia y Herzegovina. En él se identifican nuevas áreas de acción prioritarias y actuaciones pendientes. Las nuevas prioridades están adaptadas a las necesidades específicas y a la fase actual de preparación del país y se actualizarán según sea necesario. Se espera de Bosnia y Herzegovina que establezca un plan que incluya un calendario y medidas específicas para abordar las prioridades de la Asociación Europea. Asimismo, la asociación proporciona orientaciones para la asistencia financiera al país.

  1. PRINCIPIOS El Proceso de Estabilización y Asociación sigue siendo el marco de la trayectoria europea de los países de los Balcanes Occidentales, hasta su futura adhesión. Las prioridades determinadas para Bosnia y Herzegovina se refieren a su capacidad para satisfacer los criterios establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague de 1993 y las condiciones fijadas por el Proceso de Estabilización y Asociación, especialmente las definidas por el Consejo en sus conclusiones de 29 de abril de 1997 y de 21 y 22 de junio de 1999, en la Declaración final de la Cumbre de Zagreb de 24 de noviembre de 2000 y en el Programa de Salónica.

  2. PRIORIDADES Las prioridades enumeradas en la presente Asociación Europea se han seleccionado partiendo del supuesto de que es realista esperar que Bosnia y Herzegovina las realice o las lleve sustancialmente adelante en el transcurso de los próximos años. Se distingue entre prioridades a corto plazo, realizables en el plazo de uno o dos años, y a medio plazo, realizables en un plazo de tres o cuatro años. Las prioridades se refieren tanto a la legislación como a su cumplimiento.

    Vista la necesidad de establecer prioridades, es obvio que hay otras tareas que Bosnia y Herzegovina deberá efectuar, que podrían llegar a ser prioridades en una futura asociación, en función de los progresos que realice el país.

    Entre las prioridades a corto plazo, las que son fundamentales han sido recogidas y agrupadas al comienzo de la enumeración. El orden en que figuran esas prioridades fundamentales no presupone su importancia.

    3.1. PRIORIDADES A CORTO PLAZO Prioridades esenciales -- Adoptar y comenzar a aplicar la legislación relativa a la reforma de la policía a nivel de Estado y de las Entidades, de acuerdo con los tres principios de la UE.

    -- Cooperar plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), en particular desempeñando un papel dinámico en la detención de todos los encausados por el TPIY actualmente en libertad.

    -- Adoptar la legislación de radiodifusión pública necesaria a nivel de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

    Aplicar la reforma de la radiodifusión pública.

    -- Poner en práctica la estrategia 2006 de reforma de la administración pública y garantizar que todos los ministerios e instituciones a nivel estatal cuentan con financiación adecuada, son operativos y están equipados convenientemente, en particular en lo que respecta a sus locales y recursos humanos.

    -- Reforzar la capacidad administrativa como parte de los preparativos para aplicar los compromisos asumidos en el Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) y en el Acuerdo Interino (AI).

    -- Proseguir los esfuerzos encaminados a la reconciliación entre los ciudadanos de los países de la región e incrementar los esfuerzos para encontrar soluciones definitivas a las cuestiones bilaterales pendientes, en particular las cuestiones de carácter fronterizo.

    -- Realizar progresos significativos en la creación de un espacio económico único en Bosnia y Herzegovina que fomente la libre circulación de bienes, capitales, servicios y personas.

    L 80/20 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.3.2008 -- Reducir las rigideces estructurales que distorsionan el funcionamiento del mercado laboral, en particular la fiscalidad laboral, los niveles de transferencias sociales y los mecanismos de fijación de salarios, con el fin de mejorar los índices de actividad y de empleo.

    -- Adoptar medidas para lograr estructuras institucionales más funcionales y sostenibles y garantizar un mayor respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, en particular, mediante la aceptación y adopción de las modificaciones que sean necesarias en la Constitución de Bosnia y Herzegovina.

    Criterios políticos Democracia y Estado de Derecho Constitución/gobernanza -- Seguir adoptando medidas para dotar a la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina de recursos técnicos y humanos suficientes.

    -- Garantizar una coordinación Estado-Entidad estructurada e institucionalizada mediante el establecimiento de mecanismos eficaces de coordinación política, legislativa y técnica entre el Estado y las Entidades.

    -- Garantizar un seguimiento adecuado de los informes emitidos por las instancias superiores de auditoría de Bosnia y Herzegovina y tomar medidas contra los responsables de irregularidades.

    Parlamento/elecciones -- Modificar la legislación electoral en lo que se refiere a los miembros de la Presidencia y los delegados de la Casa de los Pueblos de Bosnia y Herzegovina para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de los compromisos derivados de la adhesión al Consejo de Europa.

    Administración pública -- Dotar a la Oficina del Coordinador de la Administración Pública de todos los recursos humanos y materiales necesarios para que pueda llevar a cabo su labor.

    -- Seguir mejorando los procedimientos de contratación basados en criterios objetivos y de mérito, garantizando la transparencia y la rápida designación de funcionarios públicos debidamente cualificados.

    -- Armonizar la legislación relativa a la función pública con el fin de crear una función pública responsable y eficaz, cuya carrera se desarrolle con arreglo a criterios de profesionalidad.

    -- Culminar la fusión de los...

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