2006/56/CE:Decisión del Consejo, de 30 de enero de 2006, sobre los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con Serbia y Montenegro incluido Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999 y por la que se deroga la Decisión 2004/520/CE

SectionResolution
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 30 de enero de 2006

sobre los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con Serbia y Montenegro incluido Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999 y por la que se deroga la Decisión 2004/520/CE

(2006/56/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 533/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, sobre el establecimiento de asociaciones europeas en el marco del proceso de estabilización y asociación, y en particular su artículo 2 (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Salónica de 19 y 20 de junio de 2003 ha respaldado la introducción de las Asociaciones Europeas como instrumento para plasmar la Perspectiva Europea de los países de los Balcanes Occidentales en el marco del Proceso de Estabilización y Asociación.

(2) El Reglamento (CE) no 533/2004 dispone que el Consejo debe decidir los principios, las prioridades y las condiciones de las Asociaciones Europeas, así como cualquier ajuste posterior.

(3) El Consejo creó el 14 de junio de 2004 una primera Asociación Europea con Serbia y Montenegro incluido Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999 (2)(denominado en lo sucesivo Kosovo (RCSNU 1244). Resulta oportuno actualizar la Asociación Europea a fin de definir nuevas prioridades para el avance de los trabajos, basándose en las conclusiones de los informes de situación de 2005 sobre los preparativos efectuados por Serbia, Montenegro y Kosovo (RCSNU 1244) con vistas a una mayor integración con la Unión Europea.

(4) El Reglamento (CE) no 533/2004 establece que el seguimiento de las Asociaciones Europeas se llevará cabo a través de los mecanismos establecidos en el marco del Proceso de Estabilización y Asociación.

(5) A fin de prepararse para una mayor integración con la Unión Europea, las autoridades competentes de Serbia y Montenegro deben elaborar un plan que incluya un calendario y una descripción detallada de las medidas que Serbia y Montenegro prevén adoptar a tal fin. Dado que Kosovo se halla en la actualidad bajo administración provisional internacional de conformidad con la RCSNU 1244, es preciso elaborar, bajo los auspicios de la Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, un plan por separado que tenga en cuenta las prioridades específicas de esta región.

(6) Por consiguiente, la Decisión 2004/520/CE debe derogarse.

DECIDE:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 533/ 2004, los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con Serbia y Montenegro incluido Kosovo (RCSNU 1244) quedan establecidos en el anexo, que es parte integrante de la presente Decisión.

L 35/32 ES Diario Oficial de la Unión Europea 7.2.2006

(1) DO L 86 de 24.3.2004, p. 1.

(2) Decisión 2004/520/CE del Consejo, de 14 de junio de 2004, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con Serbia y Montenegro incluido Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999 (DO L 227 de 26.6.2004, p. 21).

Artículo 2

El seguimiento de la Asociación Europea se llevará a cabo a través de los mecanismos establecidos en el Proceso de Estabilización y Asociación, en particular los informes anuales de situación presentados por la Comisión.

Artículo 3

La Decisión 2004/520/CE deberá derogarse.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2006

Por el Consejo El Presidente U. PLASSNIK 7.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 35/33

ANEXO

SERBIA Y MONTENEGRO INCLUIDO KOSOVO: ASOCIACIÓN EUROPEA DE 2005

  1. INTRODUCCIÓN

    El Consejo Europeo de Salónica ha respaldado la introducción de las Asociaciones Europeas como medio para materializar la Perspectiva Europea de los países de los Balcanes Occidentales en el marco del Proceso de Estabilización y Asociación.

    El Consejo adoptó la primera Asociación con Serbia y Montenegro, incluido Kosovo (RCSNU 1244) el 14 de junio de 2004. Resulta oportuno actualizar esa Primera Asociación tomando como base las conclusiones de los informes de situación de 2005 de la Comisión sobre Serbia, Montenegro y Kosovo (RCSNU 1244). La segunda Asociación Europea define nuevas prioridades de actuación adaptadas a las necesidades específicas y al grado de preparación del país, que se actualizarán en la medida necesaria. Asimismo, la Asociación Europea ofrece orientación en relación con la prestación de asistencia financiera a Serbia y Montenegro incluido Kosovo (RCSNU 1244).

    Está previsto que las autoridades competentes de Serbia y Montenegro elaboren un plan que incluya un calendario y medidas específicas para abordar las prioridades definidas en el marco de la Asociación Europea.

    Dado que, en la actualidad, Kosovo se encuentra bajo administración provisional internacional de conformidad con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, debe elaborarse, bajo los auspicios de la Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, un plan por separado que tenga en cuenta las prioridades específicas de esa región.

  2. PRINCIPIOS

    El avance de los países de los Balcanes Occidentales hacia una futura adhesión a la Unión Europea sigue inscribiéndose en el Proceso de Estabilización y Asociación.

    Las principales prioridades definidas están relacionadas con la capacidad de estos países para cumplir los criterios establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague en 1993, y las condiciones fijadas en relación con el Proceso de Estabilización y Asociación, en particular, las definidas por el Consejo en sus conclusiones de 29 de abril de 1997, y 21 y 22 de junio de 1999, el contenido de la Declaración final de la Cumbre de Zagreb de 24 de noviembre de 2000 y el Programa de Salónica.

  3. PRIORIDADES

    Las prioridades enunciadas en el marco de la presente Asociación Europea se han seleccionado partiendo del supuesto de que es factible que Serbia y Montenegro incluido Kosovo (RCSNU 1244) las cumplan plenamente o progresen sustancialmente en su consecución en el transcurso de los próximos años. Se ha establecido una distinción entre prioridades a corto plazo, que podrían lograrse en el transcurso de uno o dos años, y a medio plazo, realizables en el plazo de tres o cuatro años. Dichas prioridades incluyen tanto la adopción de legislación como su aplicación.

    Habida cuenta de la magnitud de los gastos que lleva aparejados la aplicación y el cumplimiento de los requisitos fijados por la UE, así como de la complejidad de los mismos en determinados ámbitos, la presente Asociación no incluye, por el momento, todas las tareas que se consideran relevantes. En el marco de futuras asociaciones, se incorporarán prioridades adicionales adaptadas a los progresos realizados por el país.

    Entre las prioridades a corto plazo, se han identificado las más fundamentales, agrupándolas al comienzo de la lista de prioridades. La secuencia en que aparecen en el texto no implica un orden de importancia.

    A continuación se enumeran las prioridades relativas a Serbia y Montenegro, y, de forma específica, las correspondientes a Kosovo.

    L 35/34 ES Diario Oficial de la Unión Europea 7.2.2006

  4. PROGRAMACIÓN

    La ayuda comunitaria a los países de los Balcanes Occidentales en el marco del Proceso de Estabilización y Asociación se proporcionará con cargo a los instrumentos financieros pertinentes, y, en particular, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia (1); en consecuencia, la presente Decisión no tendrá implicaciones financieras. Además, Serbia y Montenegro incluido Kosovo (RCSNU 1244) tendrá acceso a la financiación concedida en el marco de programas plurinacionales y horizontales.

  5. CONDICIONES

    La ayuda comunitaria a los países de los Balcanes Occidentales en el marco del Proceso de Estabilización y Asociación se supedita a la condición de que se siga progresando en el cumplimiento de los criterios de Copenhague, así como en la realización de las prioridades específicas de la presente Asociación Europea. El incumplimiento de estas condiciones generales podría llevar al Consejo a adoptar las medidas pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2666/2000. La asistencia comunitaria se supeditará también a las condiciones definidas por el Consejo en sus conclusiones de 29 de abril de 1997 y de 21 y 22 de junio de 1999, en particular, por lo que respecta al compromiso de los beneficiarios de llevar a cabo reformas democráticas, económicas e institucionales.

  6. SEGUIMIENTO

    El seguimiento de la Asociación Europea se efectuará a través de los mecanismos establecidos en el marco del Proceso de Estabilización y Asociación, en particular, a través de los informes anuales de situación presentados por la Comisión.

    SERBIA Y MONTENEGRO (2)

    PRIORIDADES A CORTO PLAZO

    Prioridades fundamentales

    -- Respetar plenamente la Carta Institucional y garantizar el funcionamiento efectivo de la Unión Estatal (en particular, por lo que respecta a las competencias de los Tribunales de Serbia y Montenegro, el funcionamiento del Parlamento de la Unión Estatal, y la adopción de legislación sobre sostenibilidad de la financiación de la Unión Estatal). Adoptar un enfoque constructivo a la hora de proceder al reparto de competencias entre la Unión Estatal y las Repúblicas.

    -- Seguir realizando esfuerzos sostenidos a fin de poner en práctica la reforma de la...

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