Criminal proceedings against DELTA STROY 2003.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:865
Date10 November 2022
Docket NumberC-203/21
Celex Number62021CJ0203
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 10 de noviembre de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2005/212/JAI — Aplicabilidad — Imposición de una sanción pecuniaria a una persona jurídica por impago de deudas tributarias — Concepto de “decomiso” — Artículos 48, 49 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Sanciones de carácter penal — Principios de presunción de inocencia, de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas — Derecho de defensa — Imposición de una sanción penal a una persona jurídica por una infracción cometida por el representante de esa persona jurídica — Procedimiento penal paralelo no concluido contra dicho representante — Proporcionalidad»

En el asunto C‑203/21,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Okrazhen sad — Burgas (Tribunal Provincial de Burgas, Bulgaria), mediante resolución de 12 de marzo de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 31 de marzo de 2021, en el procedimiento penal contra

DELTA STROY 2003,

con intervención de:

Okrazhna prokuratura — Burgas,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. C. Lycourgos (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. L. S. Rossi, los Sres. J.‑C. Bonichot y S. Rodin y la Sra. O. Spineanu-Matei, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Pikamäe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas en nombre de la Comisión Europea por los Sres. M. Wasmeier e I. Zaloguin, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 9 de junio de 2022;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 4 y 5 de la Decisión Marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito (DO 2005, L 68, p. 49), y del artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un procedimiento promovido contra DELTA STROY 2003 EOOD (en lo sucesivo, «Delta Stroy») a efectos de la imposición de una sanción pecuniaria a esta sociedad por la comisión de una infracción penal relativa al impuesto sobre el valor añadido (IVA) imputada a su administradora y representante.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Decisión Marco 2005/212

3 El artículo 1 de la Decisión Marco 2005/212, titulado «Definiciones», dispone:

«A efectos de la presente Decisión marco se entenderá por:

– “productos”, todo beneficio económico derivado de una infracción penal. Podrá consistir en cualquier clase de bienes, tal como se definen en el siguiente guion,

– “bienes”, los bienes de cualquier clase, materiales o inmateriales, muebles o inmuebles, así como los actos jurídicos o documentos que acrediten la titularidad u otros derechos sobre tales bienes,

– “instrumentos”, todo bien utilizado o destinado a ser utilizado, de cualquier forma, total o parcialmente, para la comisión de una o varias infracciones penales,

– “decomiso”, toda pena o medida dictada por un tribunal a raíz de un proceso penal relativo a una o varias infracciones penales, que tenga como consecuencia la privación definitiva de algún bien,

[…]».

4 El artículo 2 de la citada Decisión Marco, titulada «Decomiso», preceptúa:

«1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para poder proceder al decomiso, total o parcial, de los instrumentos y productos de infracciones penales que lleven aparejadas penas privativas de libertad de duración superior a un año, o de bienes cuyo valor corresponda a tales productos.

2. Por lo que respecta a las infracciones fiscales, los Estados miembros podrán aplicar procedimientos distintos de los penales con el fin de privar al autor del producto de la infracción.»

5 El artículo 4 de dicha Decisión Marco, titulado «Vías de recurso», establece:

«Cada Estado miembro adoptará las disposiciones necesarias para garantizar que las partes interesadas afectadas por las medidas a las que se refieren los artículos 2 y 3 dispongan de vías de recurso efectivas para defender sus derechos.»

6 El artículo 5 de la misma Decisión Marco, titulado «Garantías», dispone:

«La presente Decisión no tendrá el efecto de modificar la obligación de respetar los derechos y principios fundamentales, incluida en particular la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea

Decisión Marco 2005/214/JAI

7 El artículo 1 de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias (DO 2005, L 76, p. 16), titulado «Definiciones», dispone:

«A efectos de la presente Decisión marco se entenderá por:

[…]

b) “sanción pecuniaria”, la obligación de pagar:

i) una cantidad de dinero en virtud de una condena por una infracción, impuesta mediante una resolución,

[…]

La sanción pecuniaria no incluirá:

– órdenes de confiscación de instrumentos o productos del delito,

[…]».

Directiva 2014/42/UE

8 El artículo 2 de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (DO 2014, L 127, p. 39), dispone:

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) “producto”: toda ventaja económica derivada, directa o indirectamente, de infracciones penales; puede consistir en cualquier tipo de bien e incluye cualquier reinversión o transformación posterior del producto directo, así como cualquier beneficio cuantificable;

2) “bienes”: cualquier tipo de bienes, ya sean materiales o inmateriales, muebles o inmuebles, así como los documentos o instrumentos jurídicos acreditativos de un título o derecho sobre esos bienes;

[…]

4) “decomiso”: la privación definitiva de un bien por un órgano jurisdiccional en relación con una infracción penal;

[…]».

9 El artículo 14, apartado 1, de esta Directiva establece:

«El artículo 1, letra a), de la Acción Común 98/699/JAI[, de 3 de diciembre de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al blanqueo de capitales, identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito (DO 1998, L 333, p. 1),] y los artículos 3 y 4 de la Decisión Marco 2001/500/JAI [del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito (DO 2001, L 182, p. 1)], así como los cuatro primeros guiones de los artículos 1 y 3 de la Decisión Marco 2005/212/JAI, son sustituidos por la presente Directiva en lo que respecta a los Estados miembros obligados por la presente Directiva, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos para la transposición de las Decisiones Marco en su Derecho nacional.»

Derecho búlgaro

LISA

10 La zakon za administrativnite narushenia i nakazania (Ley sobre Infracciones y Sanciones Administrativas) (DV n.º 92, de 28 de noviembre de 1969), en su versión aplicable a los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «LISA»), dispone de un capítulo 4 titulado «Sanciones administrativas de carácter penal a personas jurídicas y empresarios individuales» que comprende, a su vez, los artículos 83, 83a, 83b y 83d a 83g de dicha Ley.

11 El artículo 83 de esta Ley dispone:

«(1) En los casos previstos por ley, decreto, orden del Consejo de Ministros u orden municipal, podrá imponerse una sanción pecuniaria a las personas jurídicas y los empresarios individuales que, en el desempeño de su actividad, hayan incumplido sus obligaciones frente al Estado o el Ayuntamiento.

(2) Si el acto normativo correspondiente no dispone otra cosa, la sanción prevista en el apartado anterior se impondrá con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.»

12 El artículo 83a de la misma Ley establece:

«(1) Toda persona jurídica que se hubiere enriquecido o pudiera llegar a enriquecerse por la comisión de una de las infracciones tipificadas en los artículos 255 […] del Código Penal o de cualquier otra infracción cometida, en nombre o a iniciativa de un grupo delictivo organizado, por:

1. una persona facultada para obligar a la persona jurídica;

2. un representante de la persona jurídica;

3. una persona nombrada para desempeñar un cargo en el órgano de control o supervisión de la persona jurídica; o

4. un trabajador o empleado al que la persona jurídica haya encomendado una tarea particular, cuando la infracción se haya cometido en el ejercicio o con ocasión de esa tarea,

será castigada con una sanción pecuniaria de una cuantía al menos igual al valor del beneficio obtenido, hasta un máximo de 1 000 000 [levas búlgaras (BGN), aproximadamente 511 000 euros], siempre que se trate de un beneficio económico […]

(2) La sanción pecuniaria se impondrá también a toda persona jurídica que no tenga su domicilio social en la República de Bulgaria cuando la infracción contemplada en el apartado 1 se haya cometido en el territorio de la República de Bulgaria.

(3) La sanción pecuniaria se impondrá a la persona jurídica incluso cuando las personas contempladas en el apartado 1, puntos 1, 2 y 3, hayan incitado a la comisión de las infracciones indicadas o hayan sido cómplices y cuando la infracción no haya superado la fase de tentativa.

(4) Se impondrá una sanción pecuniaria con independencia de que pueda atribuirse efectivamente responsabilidad penal a las personas que hubieren participado en la infracción mencionada en el apartado 1.

(5) El beneficio obtenido directa o indirectamente por la persona jurídica al cometer la infracción mencionada en el apartado 1 se decomisará a...

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