Reglamento (CE) n° 1502/97 de la Comisión de 29 de julio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 689/92 por el que se fijan los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

REGLAMENTO (CE) N° 1502/97 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 689/92 por el que se fijan los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 689/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1396/97 (4), fija las condiciones de aceptación de los cereales de intervención;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1766/92 dispone que, debido al ciclo vegetativo específico del maíz y del sorgo, el precio de intervención aplicable a estos cereales durante el mes de mayo sigue siendo válido en julio, agosto y septiembre de la campaña de comercialización siguiente;

Considerando que esta ventaja debe limitarse a los cereales de la antigua cosecha; que, por lo tanto, es necesario adaptar el Reglamento (CEE) n° 689/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El último párrafo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 689/92 se completará con la siguiente frase:

Lo dispuesto en el presente párrafo no se aplicará al maíz y al sorgo ofrecidos durante los meses de agosto y septiembre.

.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada...

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