Reglamento (CE) nº 556/2001 de la Comisión, de 21 de marzo de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1251/1999 del Consejo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, en lo que respecta a las superficies...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas22.3.2001 L 82/13

REGLAMENTO (CE) No 556/2001 DE LA COMISIÓN de 21 de marzo de 2001 que modifica el Reglamento (CE) no 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1251/1999 del Consejo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, en lo que respecta a las superficies retiradas y la lista de las variedades de lino y cáñamo subvencionables LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1672/ 2000 (2 ), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2316/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2860/2000 (4), establece las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 1251/1999 en lo que respecta a las condiciones de concesión de los pagos por superficie en el caso de determinados cultivos herbáceos y define las condiciones de la retirada de tierras.

(2) El artículo 18 de dicho Reglamento restringe la admisibilidad a los pagos por barbecho a las superficies cultivadas el año anterior para obtener una cosecha, las ya retiradas al amparo del Reglamento (CE) no 1251/1999 y las que estuvieran fuera de producción de cultivos herbáceos o forestadas en aplicación de la normativa vigente de desarrollo rural.

(3) La aplicación de estas condiciones ha perdido parte de su interés en la práctica tras el largo período transcurrido desde su imposición. Además, el control de esta disposición requiere esfuerzos considerables y desproporcionados en relación con el objetivo de la medida.

Por tanto, en pro de la simplificación de la normativa, resulta adecuado suprimir estas condiciones restrictivas.

(4) Hay nuevas variedades de lino y de cáñamo destinados a la producción de fibra que pueden considerarse subvencionables. Es conveniente introducirlas en la lista de variedades que pueden acogerse al régimen de apoyo que figura en el anexo XII del Reglamento (CE) no 2316/ 1999.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El...

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