Decisión 2014/129/PESC del Consejo, de 10 de marzo de 2014, que promueve la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

12.3.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 71/3

ES

DECISIONES DECISIÓN 2014/129/PESC DEL CONSEJO

de 10 de marzo de 2014

que promueve la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (denominada en lo sucesivo «Estrategia de no proliferación de ADM de la UE»), cuyo capítulo III contiene la lista de medidas que deben adoptarse tanto en la Unión como en los terceros países para luchar contra esa proliferación.

(2) La Unión aplica activamente la Estrategia de no proliferación de ADM de la UE, así como las medidas que figuran en su capítulo III, en particular el establecimiento de las estructuras necesarias dentro de la Unión.

(3) El 8 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó sus conclusiones y el documento titulado «Nuevas líneas de actuación de la Unión Europea en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores» (denominado en lo sucesivo «Nuevas líneas de actuación»), en el que se declara que la proliferación de ADM sigue constituyendo uno de los mayores retos para la seguridad, y que la política de no proliferación es parte esencial de la política exterior y de seguridad común (PESC).

(4) En el citado documento «Nuevas líneas de actuación», el Consejo insta a las composiciones competentes y órganos del Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los Estados miembros a adoptar medidas consecutivas concretas a dicho documento.

(5) El Consejo subraya asimismo en este documento que la actuación de la Unión para prevenir la proliferación podría beneficiarse del apoyo de una red no estatal contra la proliferación, que reuniría a instituciones de política exterior y a centros de investigación especializados en ámbitos estratégicos de la Unión, basándose simultáneamente en redes útiles ya existentes. Esta red podría ampliarse a las instituciones de terceros países con los que la Unión mantiene diálogos específicos relacionados con la no proliferación.

(6) Los días 15 y 16 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras y de sus municiones (denominada en lo sucesivo «Estrategia APAL de la UE»), que establece las orientaciones de la acción de la Unión en el campo de las armas pequeñas y armas ligeras (APAL). La Estrategia APAL de la UE considera que la acumulación y el comercio ilícitos de APAL y de su munición constituye una seria amenaza para la paz y la seguridad internacionales.

(7) La Estrategia APAL de la UE fija entre sus objetivos la necesidad de promover un multilateralismo eficaz, de forma que puedan forjarse mecanismos internacionales, regionales o a escala de la Unión y sus Estados miembros para contrarrestar el suministro y la proliferación desestabilizadora de APAL y de su munición.

(8) El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/430/PESC

( 1

), que establece una red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, y con arreglo al cual el Consorcio de no proliferación de la UE (en lo sucesivo «Consorcio») debe efectuar la aplicación técnica de dicha Decisión.

(9) La elección del Consorcio como único beneficiario de una subvención se justifica en este caso por la intención de la Unión, apoyada por sus Estados miembros, de proseguir una fructífera cooperación con una red europea de grupos de reflexión que contribuya a la creación de una cultura europea común de no proliferación y desarme y ayude a la Unión a desarrollar y dar forma a

( 1 ) Decisión 2010/430/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, que establece una red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 202 de 4.8.2010, p. 5).

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los principios del multilateralismo eficaz, la prevención y la cooperación con terceros países, se amplía tres años la prosecución de la promoción y la ayuda a las actividades de la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, con el fin de alcanzar los objetivos siguientes:

  1. alentar el diálogo político y de seguridad así como un debate a largo plazo, en torno a las medidas de lucha contra la proliferación de ADM y sus vectores, con la sociedad civil y, más particularmente, con expertos, investigadores y académicos;

  2. ofrecer a los participantes en las instancias preparatorias pertinentes del Consejo la oportunidad de consultar en la red los temas relacionados con la no proliferación, y permitir a los representantes de los Estados miembros participar en las reuniones de la red;

  3. ser una etapa útil de las acciones de no proliferación de la Unión y de la comunidad internacional, sobre todo facilitando informes o recomendaciones a los representantes de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alta Representante);

  4. contribuir a mejorar la concienciación de los terceros países en cuanto a los retos que plantea la proliferación y a la necesidad de trabajar en cooperación con la Unión y en el marco de los foros multilaterales, sobre todo las Naciones Unidas, con el fin de prevenir, disuadir, detener y, de ser posible, suprimir los programas de proliferación que sean causa de inquietud en todo el mundo;

  5. contribuir a impulsar el conocimiento y la capacidad institucionales en materia de no proliferación y desarme en grupos de reflexión y gobiernos de la Unión y de terceros países.

  1. Teniendo en cuenta la Estrategia APAL de la UE, el ámbito de actividad de la red europea de grupos de reflexión independientes sobre no proliferación no se limitará a tratar los temas relacionados con la amenaza que supone la proliferación de las ADM y sus vectores, sino que abarcará también los relativos al armamento convencional, incluidas las APAL. La inclusión de las armas convencionales en el ámbito de actividad de la red ofrecerá un instrumento excepcional para el diálogo y las recomendaciones respecto de las actuaciones de la Unión en este campo, en el marco de la aplicación de la Estrategia APAL de la UE y de la política de la Unión en materia de armas convencionales.

sus políticas en estos ámbitos y a aumentar su visibilidad. En este caso se requiere una financiación del 100 % debido a la propia naturaleza del Consorcio, que debe su existencia a la Unión y depende totalmente de la ayuda de la Unión. El Consorcio no tiene recursos financieros independientes ni autoridad jurídica para obtener otros fondos. Por otra parte, el Consorcio ha establecido, más allá de los cuatro grupos de reflexión rectores, una red que agrupa a más de sesenta grupos de reflexión y centros de investigación que reúnen casi la totalidad del conocimiento no gubernamental de la Unión.

(10) Hasta el día de hoy, el Consorcio ha organizado dos seminarios de expertos de la Unión en Bruselas en mayo de 2011 y en junio de 2013 y dos importantes conferencias internacionales sobre no proliferación; en Bruselas en febrero de 2012 y en septiembre y octubre de 2013. Se han publicado en la sede electrónica del Consorcio 31 documentos de orientación especializados. Esta sede electrónica se creó en la primavera de 2011 y desde entonces se ha ido actualizando regularmente, incluso con la publicación de un boletín electrónico bimensual: nonproliferation.eu. Desde sus inicios, más de sesenta grupos de reflexión independientes se han sumado al Consorcio.

(11) Mediante la Decisión 2010/799/PESC del Consejo

( 1

) y la

Decisión 2012/422/PESC del Consejo

( 2 ) también se ha encomendado al Consorcio la organización de dos seminarios para fomentar la confianza y el apoyo a un proceso destinado a establecer una zona sin armas de destrucción masiva y sus vectores en Oriente Próximo, celebrado en Bruselas en julio de 2011 y en noviembre de 2012, respectivamente. Mediante la Decisión 2013/43/PESC del Consejo

( 3

) y la organización de dos próximos seminarios para facilitar que fructifiquen las negociaciones de un TCA en la Conferencia de las naciones Unidas de marzo de 2013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. A efectos de contribuir a mejorar la aplicación de la Estrategia de no proliferación de ADM de la UE, que se basa en

    ( 1 ) Decisión 2010/799/PESC del Consejo, de 13 de diciembre de 2010, que respalda un proceso de creación de un clima de confianza que lleve a la instauración de una zona sin armas de destrucción masiva y sus vectores en Oriente Próximo, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 341 de 23.12.2010, p. 27).

    ( 2 ) Decisión 2012/422/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, que respalda un proceso que lleve a la instauración de una zona sin armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo (DO L 196 de 24.7.2012, p. 67).

    ( 3 ) Decisión 2013/43/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2013, sobre el mantenimiento de las actividades de la Unión en apoyo de las negociaciones del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad (DO L 20 de 23.1.2013, p. 53).

    12.3.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 71/5

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  2. En este contexto, los proyectos que apoyará la Unión incluirán las siguientes actividades específicas:

    1. aportar los medios para...

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