Propuesta de archivo de la denuncia CHAP 2010/2398

SectionInformation
Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.11.2010

Propuesta de archivo de la denuncia CHAP 2010/2398

(2010/C 318/04)

  1. La Comisión Europea recibió y registró, con el CHAP 2010/2398 una denuncia múltiple relativa a la falta de retribución de médicos en curso de especialización médica en Italia, así como a la retribución que se abonó a las personas en formación de médico especialista desde 1991-1992 hasta el año académico 2006-2007.

  2. Habida cuenta del número considerable de denuncias recibidas por sus servicios a este respecto, la Comisión Europea, deseosa de dar una respuesta rápida y mantener informados a los interesados, a la vez que de ahorrar medios administrativos, publica la propuesta de archivar este asunto en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como a través de Internet en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/ community_law/complaints/multiple_complaints/index_fr.htm

  3. Se trata de saber si la legislación italiana se ajusta al acervo comunitario en cuanto al artículo 25, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE (que recoge las disposiciones del Anexo I de la Directiva 93/16/CEE destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos, derogada y sustituida por la Directiva 2005/36/CE), según la cual los puestos de formación de médico especialista deben ser objeto de una retribución apropiada.

  4. Los servicios de la Comisión terminaron la investigación sobre la denuncia CHAP 2010/2398 relativa a la retribución de los médicos en curso de especialización en Italia durante el período comprendido entre 1982 y 1991, así como durante el período comprendido entre 1991 y 2007.

  5. Tras haber examinado la denuncia y la documentación transmitida por los autores de las denuncias y a la vista del Derecho Comunitario aplicable en la materia, los servicios de la Comisión han concluido que, hasta la fecha, no han podido detectarse infracciones a la Directiva 93/16/CEE o a la Directiva 2005/36/CE en el caso que nos ocupa.

  6. La Directiva 93/16/CEE prevé efectivamente que los médicos que siguen una formación especializada perciban durante su formación una retribución apropiada. Esta obligación deriva específicamente de la Directiva 82/76/CEE, que modificó la Directiva 75/363/CEE, codificadas ambas por la Directiva 93/16/CEE, a su vez derogada y sustituida por la Directiva 2005/36/CE.

  7. El plazo de incorporación de la Directiva 82/76/CEE terminaba el 1 de enero de 1983...

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