Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece el régimen agromonetario del euro

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos jur dicos preparatorios) COMISI N Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece el r gimen agromonetario del euro (98/C 224/06) COM(1998) 367 final -- 98/0214(CNS) (Presentada por la Comisi n el 11 de junio de 1998) EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus art culos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisi n,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social,

Visto el dictamen del Comit Monetario,

Considerando que el Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducci n del euro ( ) , dispone que a partir del 1 de enero de 1999 la moneda de los Estados miembros participantes en la Uni n Econ mica y Monetaria ser el euro; que el r gimen agromonetaria previsto sobre la base:

-- del Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversi n aplicables en el marco de la Pol tica Agr cola Com n ( ), -- del Reglamento (CE) no 724/97 del Consejo, de 22 de abril de 1997, por el que se establecen las medidas y compensaciones relativas a las revaluaciones sensibles que afectan a la renta agr cola ( ), ( ) DO L 139 de 11.5.1998, p. 1.

( ) DO L 387 del 31.12.1992, p. 1, cuya ltima modificaci n la constituye el Reglamento (CE) no 150/95 (DO L 22 del 31.1.1995, p. 1).

( ) DO L 108 del 25.4.1997, p. 9. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 942/98 (DO L 132 del 6.5.1998, p. 1).

consiste fundamentalmente en un sistema de tipos de conversi n agr cola espec ficos distintos del tipo de cambio real de las monedas; que dicho sistema es incompatible con la introducci n del euro; que es conveniente, por lo tanto, establecer un r gimen agromonetario adaptado a esta nueva situaci n;

Considerando que la actual situaci n monetaria, caracterizada por desviaciones moderadas entre los cursos de las monedas y sus tipos de conversi n agr cola, permite el establecimiento de un sistema agromonetario m s simple y m s cercano a la realidad monetaria; que, en consecuencia, la conversi n de los precios e importes fijados en euros en los actos de la Pol tica Agr cola Com n en monedas nacionales de los Estados miembros no participantes puede ser el tipo de cambio del euro en dichas monedas; que una disposici n de este tipo presenta adem s la ventaja de introducir una considerable simplificaci n en la gesti n de la Pol tica Agr cola Com n;

Considerando que el tipo del cambio del euro en moneda nacional es susceptible de modificaciones durante el per odo de realizaci n de una operaci n; que ha de determinarse el tipo aplicable a los importes de que se trata; que, de forma general, es preciso tener en cuenta el hecho por el que se alcanza el objetivo econ mico de la operaci n en cuesti n; que el tipo de cambio utilizado deber ser, por tanto, el del d a en que se produzca el hecho; que puede ser necesario precisar este hecho generador o establecer casos de inaplicaci n, respetando siempre determinados criterios, y concretamente la rapidez de la repercusi n de los movimientos monetarios;

Considerando que, en el caso de una revaluaci n monetaria importante que pueda afectar a los precios e importes distintos de las ayudas directas, la renta agr cola puede, en determinadas condiciones, experimentar una disminuci n; que, por consiguiente, se debe prever la posibilidad de conceder una ayuda compensatoria por revaluaci n, temporal y decreciente, que complemente el ajuste de los precios agr colas de forma compatible con las normas de la econom a general;

17.7.98 C 224/15Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

Considerando que es necesario que el efecto de importantes revaluaciones monetarias sobre el nivel en moneda nacional de determinadas ayudas directas se pueda compensar seg n normas espec ficas adaptadas a la naturaleza de dichas ayudas;

Considerando que las disposiciones de financiaci n de las ayudas compensatorias deben prever el principio de la participaci n financiera de la Uni n Europea y del Estado miembro;

Considerando que, a m s largo plazo, el sector agr cola, al igual que los dem s sectores de la econom a, deber adaptarse a la realidad monetaria; que, en consecuencia, es conveniente determinar una fecha l mite para este r gimen de compensaci n; que la fijaci n de tal l mite contribuye al respecto de la disciplina presupuestaria;

Considerando que es razonable establecer normas espec ficas que permitan hacer fremte a situaciones excepcionales que puedan presentarse tanto dentro de la Uni n Europea como en el mercado mundial y que exijan una reacci n inmediata con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los reg menes establecidos en el marco de la Pol tica Agr cola Com n;

Considerando que debe dejarse a los Estados miembros no participantes en la Uni n Econ mica y Monetaria la opci n de pagar en euros y no en moneda nacional los gastos derivados de los actos relativos a la Pol tica Agr cola Com n; que es conveniente, por lo tanto, garantizar que esta posibilidad no constituya una ventaja injustificada para los beneficiarios o deudores;

Considerando que conviene establecer la posibilidad de adopci n de medidas transitorias para facilitar la aplicaci n de nuevo r gimen agromonetario;

HA ADOPTADO EL PRESIDENTE REGLAMENTO:

Art culo 1

A efectos del presente Reglamento se entender por:

  1. actos relativos a la Pol tica Agr cola Com n:

    -- los actos basados directa o indirectamente en el art culo 43 del Tratado, con exclusi n del arancel aduanero com n y otros actos derivados de la legislaci n aduanera aplicable tanto a los productos agr colas como a los industriales, -- los actos aplicables a las mercanc as resultantes de la transformaci n de...

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