Decisión de la Comisión, de 20 de junio de 2008, relativa a la prórroga de determinadas decisiones sobre ayudas estatales [notificada con el número C(2008) 2883] (1)

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 2008 relativa a la prórroga de determinadas decisiones sobre ayudas estatales [notificada con el número C(2008) 2883] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/484/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 87 y 88,

Considerando lo siguiente:

(1) El periodo de validez del Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (1), del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (2) y del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (3), se ha prorrogado mediante el Reglamento (CE) no 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2204/2002, (CE) no 70/2001 y (CE) no 68/2001 por lo que respecta a la prórroga de sus períodos de aplicación (4) hasta el 30 de junio de 2008. La validez de las decisiones de la Comisión por las que se aprueban los regímenes de ayuda estatal sobre la base de los Reglamentos (CE) no 2204/2002, (CE) no 70/2001 o (CE) no 68/2001 se prorrogó hasta el 30 de junio de 2008 mediante la Decisión 2007/72/CE de 20 de diciembre de 2006 (5).

(2) Habida cuenta de que el Reglamento general de exención por categorías (6) que sustituirá a estos reglamentos está previsto que se adopte y publique en el Diario Oficial en una fecha posterior al 30 de junio de 2008, es necesario prorrogar la validez de las Decisiones de la Comisión por las que se aprueban los regímenes de ayuda estatal sobre la base de los Reglamentos (CE) no 2204/2002, (CE) no 70/2001 o (CE) no 68/2001, por un plazo limitado con el fin de premitir un periodo de transición apropiado hasta la entrada en vigor del Reglamento general de exención por categorías,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sin perjuicio de las medidas apropiadas incluidas en el punto 107, tercer guión, de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para 2007-2013 de 4 de marzo de 2006 (7) y aceptadas por todos los Estados miembros, la validez de las decisiones de la Comisión por las...

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