Reglamento (CE) nº 1045/2001 de la Comisión, de 30 de mayo de 2001, por el que se prorroga la fecha límite de siembra de determinados cultivos herbáceos en determinadas regiones en lo que se refiere a la campaña 2001/02 y que deroga el Reglamento (CE) nº 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1251/1999...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas31.5.2001 L 145/29

REGLAMENTO (CE) No 1045/2001 DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 2001 por el que se prorroga la fecha límite de siembra de determinados cultivos herbáceos en determinadas regiones en lo que se refiere a la campaña 2001/02 y que deroga el Reglamento (CE) no 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1251/1999 del Consejo por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1038/ 2001 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1251/1999 establece que, para poder beneficiarse de los pagos por superficie con respecto a los cultivos de cereales, cultivos proteaginosos y semillas de lino al amparo del régimen de apoyo a determinados cultivos herbáceos, los productores deben haber realizado la siembra a más tardar el 31 de mayo previo a la cosecha pertinente.

(2) Debido a las condiciones climáticas, especialmente severas este año, no en todos los casos podrán cumplirse las fechas límite fijadas en diversos Estados miembros.

Por consiguiente, resulta oportuno prorrogar el plazo aplicable a la siembra de cultivos herbáceos efectuada en la campaña 2001/02, cuando proceda, para determinadas regiones. Con esta finalidad, ha de establecerse una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1251/1999, según prevé el undécimo guión del artículo 9 del mismo.

(3) Como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas en la lucha comunitaria contra la fiebre aftosa, algunos productores se han visto obligados a permitir pastar en parcelas de cultivos herbáceos, sin que puedan optar a las ayudas a la producción de carne por esas superficies.

Resulta oportuno establecer una excepción al requisito de floración que impone, con respecto a esas superficies, la letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2316/1999 de la Comisión (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 556/ 2001 (4).

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT