Decisión de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por la que se modifica la Decisión 2006/274/CE sobre determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania [notificada con el número C(2006) 1897] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 2006 por la que se modifica la Decisión 2006/274/CE sobre determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania [notificada con el número C(2006) 1897] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2006/328/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Se han producido brotes de peste porcina clásica en Alemania.

(2) La Decisión 2006/274/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2006, sobre determinadas medidas de protección contra la fiebre porcina clásica en Alemania y por la que se deroga la Decisión 2006/254/CE (2), fue adoptada para mantener y ampliar las medidas tomadas por Alemania con arreglo a la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (3).

(3) Sobre la base de la nueva información epidemiológica proporcionada por Alemania, la duración de la permanencia mínima de los cerdos en la explotación de origen debe reducirse de cuarenta y cinco días a treinta días.

(4) Por consiguiente, debe modificarse la Decisión 2006/274/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2006/274/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 2, letra b), se sustituye por el texto siguiente:

'b) el transporte de cerdos de reproducción y de engorde a una explotación situada fuera de Alemania, a condición de que los vehículos utilizados para el transporte cumplan los requisitos del artículo 6, apartado 2, letra a), y de que los cerdos hayan permanecido al menos treinta días, o desde su nacimiento si aún no tienen treinta días, en una sola explotación:

i) que esté situada fuera de las áreas indicadas en el anexo I, ii) que no haya recibido cerdos vivos durante el período de treinta días inmediatamente anterior a la fecha de envío de los cerdos, iii) en la que se hayan efectuado los exámenes clínicos de conformidad...

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