Decisión de la Comisión, de 3 de octubre de 2003, por la que se modifica la Decisión 2000/159/CE por la que se aprueban provisionalmente los planes de eliminación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de octubre de 2003 por la que se modifica la Decisión 2000/159/CE por la que se aprueban provisionalmente los planes de eliminación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2003) 3497] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/702/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/ CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/ CEE (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (2), y, en particular, su artículo 29,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, ovina,
caprina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (4), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2000/159/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aprueban provisionalmente los planes de eliminación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (5), cuyaúltima modificación la constituye la Decisión 2003/485/CE (6), enumera los terceros países que han presentado un plan relativo a las garantías que ofrecen en lo que respecta al control de los grupos de residuos y sustancias contemplados en el anexo I de dicha Directiva.
(2) Algunos terceros países han presentado a la Comisión planes de detección de residuos correspondientes a productos y especies que no figuran en el anexo de la Decisión 2000/159/CE. La evaluación de estos planes de detección y la información adicional solicitada por la Comisión aportaron garantías suficientes sobre la detección de residuos en estos terceros países en lo que se refiere a los productos o especies indicados. Tales productos y especies deberían añadirse al anexo de la Decisión 2000/159/CE en relación con estos países.
(3) La Decisión 2000/159/CE debe modificarse en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena...
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