Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 21 de marzo de 2019, por la que se modifica la Recomendación JERS/2016/14 sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles (JERS/2019/3)

Sectionrecomendación

13.8.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 271/1

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1), y en particular su artículo 3, apartado 2, letras b), d) y f), y sus artículos 16 a 18,

Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (2), y en particular sus artículos 18 a 20,

Considerando lo siguiente:

(1) Aplicar un régimen de vigilancia de la evolución del sector inmobiliario a efectos de la estabilidad financiera requiere recopilar y distribuir periódicamente al nivel de la Unión datos nacionales comparables que permitan evaluar con mayor precisión los riesgos relacionados con el sector inmobiliario en todos los Estados miembros y comparar la utilización de instrumentos de política macroprudencial, a fin de abordar las vulnerabilidades relacionadas con dicho sector.

(2) La Recomendación JERS/2016/14 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (3) trata de armonizar los indicadores y definiciones empleados para vigilar los mercados inmobiliarios residenciales y comerciales y cubrir las lagunas existentes en la disponibilidad y comparabilidad de los datos sobre dichos mercados en la Unión.

(3) El Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y la Decisión 2012/504/UE de la Comisión (5) establecen el régimen jurídico de las estadísticas europeas. En vista de la experiencia de la autoridad estadística de la Unión, que es la Comisión (Eurostat), en proporcionar datos europeos de gran calidad que permitan y faciliten comparaciones entre países, la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) considera que la contribución de la Comisión (Eurostat) al régimen establecido en la Recomendación JERS/2016/14 es muy importante para facilitar la recopilación por las autoridades macroprudenciales nacionales de datos sobre los indicadores del mercado físico de bienes inmuebles comerciales. La disponibilidad de estos datos aceleraría a su vez la implantación de un régimen de vigilancia de los riesgos por las autoridades macroprudenciales nacionales para vigilar eficazmente el mercado de bienes inmuebles comerciales y facilitar así la identificación de los riesgos para la estabilidad financiera derivados del mercado físico de dichos inmuebles. Por ello se considera esencial establecer un régimen mínimo común para crear la base de datos que las autoridades macroprudenciales nacionales necesitan para vigilar eficazmente el mercado físico de bienes inmuebles comerciales. La necesidad de ese régimen armonizado resulta más clara aún si se tiene en cuenta el volumen considerable de la financiación transfronteriza de dicho mercado, que justificaría añadir a la Recomendación JERS/2016/14 una nueva recomendación destinada a promover un régimen mínimo común de preparación, elaboración y difusión de indicadores pertinentes armonizados. A fin de velar por la coherencia y calidad de los datos estadísticos pertinentes y reducir en lo posible la carga informadora, la Comisión (Eurostat) deberá también elaborar y promover normas, métodos y procedimientos estadísticos para la recopilación de los datos estadísticos necesarios.

(4) Según el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1096/2010 del Consejo (6), el BCE debe asumir las funciones de secretaría de la JERS y proporcionar a esta apoyo analítico, estadístico, logístico y administrativo. Por su parte, el artículo 5.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo obliga al BCE a contribuir, cuando sea necesario, a la armonización de las normas y prácticas que regulen la recopilación, elaboración y distribución de estadísticas en los sectores comprendidos dentro de los ámbitos de sus competencias. Sobre este particular, es importante asegurar una cooperación estrecha y una coordinación adecuada entre el Sistema Estadístico Europeo (7) y el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Con este fin, y con arreglo al artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 223/2009, las consultas y cooperación en curso entre la Comisión (Eurostat) y el BCE se consideran especialmente importantes para crear los métodos, normas y procedimientos estadísticos requeridos.

(5) Los últimos trabajos estadísticos del Comité de Estadísticas del SEBC, asistido por el Grupo de trabajo sobre el sector inmobiliario, relativos a las fuentes de datos sobre los indicadores de la financiación de los bienes inmuebles residenciales y comerciales, han puesto de manifiesto la necesidad de modificar ciertas definiciones para facilitar las actividades de vigilancia de las autoridades macroprudenciales nacionales. Aunque se reconoce que el Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo (8), que introdujo el proyecto AnaCredit, no basta por sí mismo para cubrir las necesidades de información de las autoridades macroprudenciales nacionales, las definiciones de bien inmueble comercial y bien inmueble residencial de la Recomendación JERS/2016/14 deben modificarse de todos modos para ajustarlas mejor a las definiciones más generales del Reglamento (UE) 2016/867, a fin de facilitar los análisis de estabilidad financiera necesarios y permitir una comparabilidad plena entre países.

(6) No obstante, las modificaciones de las definiciones de la Recomendación JERS/2016/14 no deben impedir a las autoridades macroprudenciales nacionales hacer uso de otros indicadores y desgloses inmobiliarios que, sobre la base de las definiciones y métricas de dichas autoridades, tengan en cuenta las particularidades de sus mercados nacionales de bienes inmuebles comerciales y residenciales y sean pertinentes desde el punto de vista de la estabilidad financiera. Esto garantizaría además el respeto por las autoridades macroprudenciales nacionales al principio de proporcionalidad establecido en la Recomendación JERS/2016/14.

(7) La Recomendación JERS/2016/14 pide a los destinatarios que comuniquen a la JERS y al Consejo las medidas adoptadas en respuesta a dicha recomendación o justifiquen adecuadamente su inacción en los plazos que en ella se establecen. Aunque los destinatarios han avanzado en cuanto a la aplicación de la Recomendación JERS/2016/14 en los plazos recomendados, la labor de algunas autoridades macroprudenciales nacionales se ha retrasado por cuestiones prácticas, como la necesidad de establecer estructuras de presentación de la información, determinar las fuentes de los datos y abordar lo relacionado con su confidencialidad.

(8) Para asegurar la aplicación de la Recomendación JERS/2016/14 es, pues, necesario prorrogar algunos de sus plazos, lo que dará a las autoridades macroprudenciales nacionales más tiempo para resolver las cuestiones prácticas mencionadas. La ausencia de definiciones de trabajo comúnmente aceptadas preocupa especialmente por lo que respecta a los indicadores pertinentes del mercado físico de bienes inmuebles comerciales y, unida a las limitaciones operacionales de disponibilidad de datos, dificulta una evaluación y comparación precisas de los riesgos de todos los mercados nacionales. Por lo tanto, los plazos de aplicación de la Recomendación JERS/2016/14 por lo que se refiere a los indicadores para los cuales las autoridades macroprudenciales nacionales carecen de la información pertinente, deben ampliarse más para dar tiempo suficiente al establecimiento de las definiciones necesarias y a la recopilación de los datos.

(9) La Junta General no cree que la prórroga de ciertos plazos establecidos en la Recomendación JERS/2016/14 suponga un peligro para el buen funcionamiento de los mercados financieros ni que, consecuentemente, pueda dar lugar a que los destinatarios de la recomendación no la apliquen.

(10) La JERS reconoce además que pueden necesitarse nuevas orientaciones técnicas y un trabajo complementario sobre los indicadores y definiciones específicos a fin de tener en cuenta las particularidades de los mercados o segmentos de mercado y garantizar la calidad estadística de los datos. Por consiguiente, puede que sea preciso introducir otras modificaciones en la Recomendación JERS/2016/14 para abordar la evolución de esos indicadores y definiciones específicos.

(11) Debe modificarse en consecuencia la Recomendación JERS/2016/14.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

La Recomendación JERS/2016/14 se modifica como sigue:

1) En la sección 1, el apartado 1 de la recomendación C se sustituye por el texto siguiente: «1. Se recomienda a las autoridades macroprudenciales nacionales que apliquen un marco de seguimiento de los riesgos de su sector inmobiliario comercial interno. A estos efectos, para controlar de forma eficaz los riesgos derivados del mercado de bienes inmuebles comerciales se recomienda la utilización de los siguientes indicadores: Indicadores del mercado físico de bienes inmuebles comerciales: a) índice de precios;

  1. índice de alquileres;

  2. índice del rendimiento de los alquileres;

  3. índice de disponibilidad;

  4. construcciones comenzadas;

    Indicadores de las exposiciones del sistema financiero a créditos sobre bienes inmuebles comerciales;

  5. flujos de préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales (incluidos los bienes inmuebles comerciales en fase de promoción o construcción);

  6. flujos de préstamos dudosos garantizados por bienes inmuebles comerciales (incluidos los bienes inmuebles comerciales en fase de promoción o construcción);

  7. flujos de provisiones para insolvencias en préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales (incluidos los bienes inmuebles comerciales en fase de promoción o construcción);

  8. flujos de provisiones para insolvencias en la concesión de préstamos para...

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