Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, relativa a la transposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 275/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión se ha comprometido a establecer un sistema energético sostenible, competitivo, seguro y descarbonizado. La Estrategia de la Unión de la Energía estableció para la Unión unos objetivos ambiciosos. En particular, aspira a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en, como mínimo, un 40 % más para 2030 con respecto a 1990, aumentar el consumo de energía renovable un 32 % como mínimo y conseguir un ahorro de energía ambicioso, mejorando así la seguridad energética, la competitividad y la sostenibilidad. La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) [«Directiva de eficiencia energética» (DEE)], en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/2002 (2), establece un objetivo principal de ahorro de energía de al menos el 32,5 % a escala de la UE para 2030.

(2) La moderación de la demanda de energía es una de las cinco dimensiones de la Estrategia de la Unión de la Energía, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, titulada Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva. El logro por parte de la UE de sus objetivos en materia de energía y clima depende de que se dé prioridad a la eficiencia energética, se aplique el principio de «primero, la eficiencia energética» y se considere la utilización de energías renovables.

(3) La Comunicación sobre la visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra (3) destaca que las medidas de eficiencia energética deben desempeñar un papel principal en el logro de una economía climáticamente neutra para 2050. El Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) («Reglamento sobre la gobernanza») requiere que los Estados miembros respeten el principio de «primero, la eficiencia energética».

(4) En su evaluación del impacto de la DEE en su versión modificada (5), la Comisión estimó que la aplicación de su artículo 7 proporcionaría más de la mitad del ahorro de energía que los Estados miembros deben lograr con arreglo a la Directiva.

(5) La DEE en su versión modificada tiene un impacto en el período de obligación actual (2014-2020) y (principalmente) en los siguientes períodos de obligación (2021-2030 y posteriores). Los Estados miembros deben recibir apoyo para aplicar los nuevos requisitos (pertinentes para ambos períodos de obligación), aplicar los requisitos existentes de manera diferente (pertinentes para ambos períodos de obligación) y determinar qué requisitos han sido objeto de aclaración, pero no de modificación.

(6) La DEE en su versión modificada amplía la obligación de ahorro de energía al período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2030 y más allá (sujeto a revisión por parte de la Comisión). En cada uno de los años del período de obligación 2021-2030 y años posteriores, los Estados miembros deben lograr un ahorro acumulado de uso final de la energía equivalente a un nuevo ahorro del 0,8 % del consumo de energía final en el período y con posterioridad. Como excepción, se requiere a Chipre y Malta que logren un objetivo de ahorro acumulado de uso final de la energía equivalente a un nuevo ahorro de solo el 0,24 % del consumo de energía final en el período y con posterioridad.

(7) La DEE en su versión modificada también proporciona aclaraciones sobre el cálculo de la cantidad de ahorro de energía. Los cambios aclaran que los sistemas de obligaciones de eficiencia energética y las medidas de actuación alternativas están en igualdad de condiciones y que pueden combinarse. Los Estados miembros disponen de un margen de discrecionalidad a la hora de designar a las partes obligadas y acreditar la cantidad de ahorro de energía que cada una de ellas debe lograr. La DEE en su versión modificada ofrece a los Estados miembros flexibilidad para elegir entre los distintos tipos de sistemas el que mejor se adapte a su situación y circunstancias particulares.

(8) Para que los Estados miembros cumplan su obligación de ahorro de energía, es importante sensibilizar a la opinión pública y proporcionar una información precisa sobre los beneficios de la eficiencia energética. Ello puede hacerse mediante cualquier programa de formación o educación.

(9) Los cambios permiten explícitamente que los Estados miembros adopten medidas de actuación dirigidas a sectores concretos, por ejemplo, los edificios o el sector del agua.

(10) Una gestión eficaz del agua puede contribuir de forma considerable al ahorro de energía, por lo que los Estados miembros deben explorar el potencial de nuevas medidas en este ámbito. También se les alienta a que desarrollen medidas de actuación que aborden de forma simultánea otros objetivos relacionados con la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

(11) A fin de intensificar los esfuerzos para aliviar la pobreza energética, los Estados miembros deben aplicar algunas medidas de actuación en materia de eficiencia energética de forma prioritaria en los hogares vulnerables y establecer criterios sobre la forma en que abordarán la pobreza energética.

(12) La DEE en su versión modificada contiene requisitos más claros sobre la duración de las medidas. Cuando calculen la cantidad de ahorro de energía, los Estados miembros deben tener en cuenta el tiempo durante el cual una medida seguirá generando ahorro, pero también la posibilidad de que genere menos ahorro a lo largo del tiempo.

(13) La DEE en su versión modificada aclara que, cuando calculen el ahorro de energía, los Estados miembros no deben tener en cuenta las medidas que habrían adoptado en cualquier caso y que solo pueden computar el ahorro que supere el mínimo requerido en virtud de la legislación específica de la UE. Existe una exención para el ahorro de energía derivado de la renovación de edificios.

(14) La DEE en su versión modificada hace hincapié en la importancia del seguimiento y la verificación para garantizar que los sistemas de obligaciones de eficiencia energética y las medidas de actuación alternativas logren sus objetivos. Las orientaciones proporcionadas con la presente Recomendación muestran la forma en que los Estados miembros pueden establecer sistemas eficaces de medición, control y verificación.

(15) Habida cuenta de la importancia de la energía generada sobre un edificio o en su interior a partir de tecnologías de energías renovables, las orientaciones proporcionadas con la presente Recomendación explican la forma en que los Estados miembros pueden contabilizar el ahorro de uso final de la energía derivado de medidas de actuación que promuevan la instalación de tecnologías basadas en energías renovables a pequeña escala en relación con su obligación de ahorro de energía.

(16) Los Estados miembros deben poner en vigor a más tardar el 25 de junio de 2020 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para transponer la obligación de ahorro de energía. Con la entrada en vigor, las modificaciones del artículo 7 de la DEE tienen un impacto en la aplicación de la obligación de ahorro de energía para el período de obligación de 2014 a 2020. Las orientaciones que acompañan a la presente Recomendación servirán también de apoyo a los Estados miembros en este sentido.

(17) La plena transposición y la aplicación efectiva de la DEE en su versión modificada son necesarias para que la UE logre sus objetivos de eficiencia energética para 2030 y cumpla su compromiso de situar a los consumidores en el centro de la Unión de la Energía.

(18) Los Estados miembros disponen de un margen de discrecionalidad para transponer y aplicar los requisitos modificados relativos a sus obligaciones de ahorro de energía de la manera que mejor se adapte a sus circunstancias nacionales. La presente Recomendación explica los requisitos modificados y muestra cómo se pueden lograr los objetivos de la Directiva. La finalidad principal es garantizar una comprensión uniforme de la DEE en todos los Estados miembros a la hora de elaborar sus medidas de transposición.

(19) Las orientaciones proporcionadas con la presente Recomendación complementan y sustituyen parcialmente las orientaciones que la Comisión publicó con anterioridad en relación con el artículo 7 del DEE (6). Deben destacarse los efectos de las disposiciones modificativas relativas al período de obligaciones de 2014 a 2020. La información de retorno que la Comisión ha recibido de los Estados miembros desde la transposición de la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética debe reflejarse.

(20) La presente Recomendación no altera los efectos jurídicos de la DEE y se entiende sin perjuicio de la interpretación vinculante que de esta haga el Tribunal de Justicia. Se centra en las disposiciones relativas a la obligación de ahorro de energía y se refiere a los artículos 7, 7 bis y 7 ter, y al anexo V de la DEE.

(21) El anexo de la presente Recomendación tiene por objeto ayudar a los Estados miembros, entre otras cosas, a calcular el ahorro de energía necesario, establecer medidas de actuación admisibles y comunicar correctamente el ahorro de energía logrado, y presenta una serie de aclaraciones y soluciones prácticas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Los Estados miembros deben seguir las orientaciones que figuran en el anexo de la presente Recomendación a la hora de transponer los requisitos introducidos por la Directiva (UE) 2018/2002 y establecidos en los artículos 7, 7 bis y 7 ter, y en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2019.

(1) Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8...

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