Recomendación (UE) 2019/794 de la Comisión, de 15 de mayo de 2019, relativa a un plan coordinado de control para establecer la presencia de determinadas sustancias que migran desde los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos [notificada con el número C(2019) 3519] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 129/37

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Visto el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y en particular su artículo 53,

Previa consulta al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 53 del Reglamento (CE) n.o 882/2004 autoriza a la Comisión a recomendar planes coordinados de control de manera puntual, si se estima necesario, con el fin, en particular, de determinar la presencia de riesgos en piensos, alimentos o animales.

(2) El Reglamento (CE) n.o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece requisitos generales sobre la seguridad de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (en lo sucesivo, «materiales en contacto con alimentos»), específicamente en lo que respecta a la transferencia a los alimentos de los componentes de los materiales en contacto con alimentos. Además, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento, se han adoptado medidas específicas respecto de los grupos de materiales en contacto con alimentos. En particular, en el caso de los materiales plásticos en contacto con alimentos, se ha elaborado una lista de sustancias autorizadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión (3). Algunas de estas sustancias autorizadas también están sujetas a restricciones, como los límites de migración específica (LME), que restringen su migración a la superficie o al interior de los alimentos.

(3) La información disponible del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales (RASFF), notificada en virtud del artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), indica varios incumplimientos en relación con la migración de determinadas sustancias desde materiales en contacto con alimentos. Sin embargo, en la actualidad no se dispone de información adecuada para determinar suficientemente la presencia en los alimentos de esas sustancias que migran desde los materiales en contacto con alimentos.

(4) Las aminas aromáticas primarias (en lo sucesivo, «AAP») son una familia de compuestos, algunos de ellos carcinógenos y otros sospechosos de serlo. Las AAP pueden aparecer en materiales en contacto con alimentos, procedentes de sustancias autorizadas o como consecuencia de la presencia de impurezas o de productos de degradación, así como del uso de materias colorantes azoicas utilizadas para colorear materiales. El anexo II del Reglamento (UE) n.o 10/2011 establece que esas AAP no deben migrar desde los materiales y objetos plásticos a los alimentos o simulantes alimentarios. El trabajo realizado por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea también ha determinado que las AAP se encuentran en las servilletas de papel coloreadas en concentraciones que son pertinentes para su seguimiento.

(5) El formaldehído (MCA n.o 98) es una sustancia autorizada a nivel de la Unión para su uso en la fabricación de materiales plásticos en contacto con alimentos. Sin embargo, está sujeto a un LME de 15 mg/kg (expresado como total de formaldehído y hexametilentetramina).

(6) El Reglamento (UE) n.o 284/2011 de la Comisión (5) establece condiciones específicas y procedimientos detallados para la importación de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de la República Popular China y Hong Kong, en particular la realización por los Estados miembros de controles físicos obligatorios del 10 % de las partidas. El Reglamento se introdujo ante los numerosos casos de incumplimiento debido a la liberación de elevados niveles de AAP procedentes de materiales plásticos de poliamida en contacto con alimentos y de formaldehído procedente de materiales plásticos de melamina en contacto con alimentos.

(7) Un análisis reciente de los datos basados en controles efectuados en el punto de importación a la Unión Europea y notificados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 284/2011 indica una disminución de los casos de incumplimiento de estos productos. No obstante, según los datos del RASFF algunos de esos productos siguen sin ser conformes, sobre la base de los resultados del análisis de muestras tomadas en el mercado. Asimismo, la información indica que tales productos no son solo originarios de China y Hong Kong. Procede, por tanto, controlar los niveles de AAP y de formaldehído, además de los controles realizados en virtud del Reglamento (UE) n.o 284/2011.

(8) La melamina (MCA n.o 239) es una sustancia también autorizada en la fabricación de materiales plásticos en contacto con alimentos, sujeta a un LME de 2,5 mg/kg. Además del formaldehído, también se ha notificado la migración de melamina desde artículos plásticos de melamina para la cocina. Procede, por tanto, controlar los niveles de la melamina que migra de las mismas muestras.

(9) El fenol (MCA n.o 241) es una sustancia autorizada para su uso como monómero en la fabricación de materiales plásticos en contacto con alimentos que puede utilizarse también para fabricar otros tipos de materiales que entran en contacto con los alimentos, entre ellos las resinas epoxídicas utilizadas en barnices y revestimientos. A los materiales plásticos en contacto con alimentos se les aplica un LME de 3 mg/kg, introducido por el Reglamento (UE) 2015/174 de la Comisión (6) sobre la base de una reevaluación de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»). En su dictamen, la Autoridad redujo la ingesta diaria tolerable (IDT) de 1,5 a 0,5 mg/kg de peso corporal, señalando que, además de los materiales en contacto con alimentos, hay muchas fuentes de exposición al fenol que pueden contribuir a niveles de exposición iguales o superiores a la IDT. Procede, por tanto, controlar los niveles de fenol teniendo en cuenta la posible superación de la IDT.

(10) La sustancia 2,2-bis(4-hidroxifenil)propano (MCA n.o 151), comúnmente conocida como bisfenol A (BPA), se usa como monómero en la fabricación de materiales plásticos en contacto con alimentos, pero también en la fabricación de otros materiales y objetos que entran en contacto con los alimentos, como las resinas epoxídicas utilizadas en barnices y revestimientos...

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