Asunto T-564/12: Recurso interpuesto el 26 de diciembre de 2012 — Ministry of Energy of Iran/Consejo

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 55/21

- Modifique la citada resolución.

Condene al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que incluye los elementos denominativos «BATEAUX-MOUCHES» para servicios de las clases 39, 41 y 43 - Solicitud de registro n o 5.666.631

Resolución del examinador: Denegación parcial de la solicitud de

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n o 207/2009

Recurso interpuesto el 26 de diciembre de 2012 - Central Bank of Iran/Consejo

(Asunto T-563/12)

(2013/C 55/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Central Bank of Iran (Teherán, Irán) (representante: M. Lester, Barrister)

Consejo de la Unión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

- Anule la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, ( 1

) y el Reglamento de Ejecución (UE) 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, ( 2 )

en lo que afectan a la demandante.

- Condene a la parte demandada a pagar las costas en que haya incurrido la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro

1) Primer motivo, basado en que no concurre ninguno de los requisitos legales para incluir el nombre de la demandante en la lista, el Consejo incurrió en error manifiesto al considerar que concurría alguno de los criterios para su inclusión y no hay base jurídica válida para que se le designase.

2) Segundo motivo, basado en que el Consejo no ha motivado suficientemente o lo ha hecho de manera inadecuada su decisión de incluir a la demandante entre los afectados por las medidas controvertidas.

3) Tercer motivo, basado en que el Consejo no garantizó el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante.

4) Cuarto motivo, basado en que la decisión del Consejo de incluir a la demandante vulneró, de manera desproporcionada o sin justificación alguna, los derechos fundamentales de la demandante, incluido su derecho a la protección de su propiedad, negocio y reputación.

( 1 ) Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58).

( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 945/2012 del Consejo, de

15 de octubre de 2012, por el...

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