Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 2007, que modifica las Decisiones 2006/687/CE, 2006/875/CE y 2006/876/CE en lo que respecta a la redistribución de la contribución financiera de la Comunidad a determinados Estados miembros para sus programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y sus programas de pruebas para la...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de diciembre de 2007 que modifica las Decisiones 2006/687/CE, 2006/875/CE y 2006/876/CE en lo que respecta a la redistribución de la contribución financiera de la Comunidad a determinados Estados miembros para sus programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y sus programas de pruebas para la prevención de zoonosis en 2007 [notificada con el número C(2007) 5985] (2007/851/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartados 5 y 6, su artículo 29 y su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 90/424/CEE establece las modalidades de participación financiera de la Comunidad en los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis.

(2) La Decisión 2006/687/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, sobre los programas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades animales, prevención de las zoonosis y vigilancia de las EET, y los programas de erradicación de la EEB y la tembladera, que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2007 (2), fija los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera comunitaria para cada programa presentado por los Estados miembros.

(3) La Decisión 2006/875/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2006, por la que se aprueban los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales y de algunas EET, y los programas de prevención de las zoonosis presentados para el año 2007 por los Estados miembros (3), y la Decisión 2006/876/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2006, por la que se aprueban los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y de algunas EET, y los programas de prevención de las zoonosis presentados para el año 2007 por Bulgaria y Rumanía y se modifica la Decisión 2006/687/CE, establecen los importes máximos de la contribución financiera comunitaria para cada programa presentado por los Estados miembros.

(4) La Comisión ha evaluado los informes presentados por los Estados miembros sobre los gastos de dichos programas. Los resultados de dicha evaluación muestran que algunos Estados miembros no aprovecharán íntegramente la dotación de 2007, mientras que otros registrarán gastos superiores al importe asignado.

(5) Por esta razón, es necesario efectuar un ajuste de la contribución financiera comunitaria en algunos de los citados programas. Resulta oportuno redistribuir los fondos de los programas de los Estados miembros que no aprovecharán íntegramente la dotación hacia aquellos que la superarán. La redistribución debe basarse en los datos más recientes sobre los gastos realmente efectuados por los Estados miembros afectados.

ES20.12.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 335/47 (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO L 282 de 13.10.2006, p. 52. Decisión modificada por la Decisión 2006/876/CE (DO L 337 de 5.12.2006, p. 57).

(3) DO L 337 de 5.12.2006, p. 46. Decisión modificada por la Decisión 2007/22/CE (DO L 7 de 12.1.2007, p. 46).

(6) Así pues, procede modificar en consecuencia las Decisiones 2006/687/CE, 2006/875/CE y 2006/876/CE.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I a V de la Decisión 2006/687/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La Decisión 2006/875/CE queda modificada como sigue:

1) El artículo 1 queda modificado como sigue:

  1. el apartado 2 queda modificado como sigue:

  2. en la letra d), '1 200 000 EUR' se sustituye por '790 000 EUR', ii) en la letra e), '1 850 000 EUR' se sustituye por '900 000 EUR', iii) en la letra g), '4 850 000 EUR' se sustituye por '4 100 000 EUR';

  3. en el apartado 3, '600 000 EUR' se sustituye por '450 000 EUR'.

    2) En el artículo 2, el apartado 2 queda modificado como sigue:

  4. en la letra a), '3 500 000 EUR' se sustituye por '5 500 000 EUR';

  5. en la letra b), '1 100 000 EUR' se sustituye por '1 950 000 EUR';

  6. en la letra c), '2 000 000 EUR' se sustituye por '3 000 000 EUR';

  7. en la letra d), '95 000 EUR' se sustituye por '20 000 EUR';

  8. en la letra e), '1 600 000 EUR' se sustituye por '1 280 000 EUR'.

    3) En el artículo 3, el apartado 2 queda modificado como sigue:

  9. en la letra a), '3 000 000 EUR' se sustituye por '8 000 000 EUR';

  10. en la letra b), '2 500 000 EUR' se sustituye por '2 950 000 EUR';

  11. en la letra c), '1 100 000 EUR' se sustituye por '1 550 000 EUR'.

    4) En el artículo 4, el apartado 2 queda modificado como sigue:

  12. en la letra b), '400 000 EUR' se sustituye por '1 600 000 EUR';

  13. en la letra c), '35 000 EUR' se sustituye por '85 000 EUR';

  14. en la letra...

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