Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2003, por la que se modifica la Decisión 97/222/CE en lo que se refiere a la importación de productos cárnicos de Eslovaquia, Estonia y Lituania
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de octubre de 2003 por la que se modifica la Decisión 97/222/CE en lo que se refiere a la importación de productos cárnicos de Eslovaquia, Estonia y Lituania [notificada con el número C(2003) 3566] (Texto pertinente aefectos del EEE) (2003/733/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina,
porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (2),
y, en particular, el apartado 2 de su artículo 21 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 97/222/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/464/CE (4),
establece la lista de terceros países o parte de ellos desde los que se autoriza la importación de productos cárnicos.
(2) Recientemente, se ha evaluado la situación epidemiológica relativa a la peste porcina clásica en Eslovaquia,
Estonia y Lituania, de manera que los Estados miembros deben autorizar la importación de carne porcina fresca procedente de dichos terceros países a la Comunidad.
(3) Es necesario actualizar la lista de terceros países o parte de ellos desde los que los Estados miembros autorizan la importaciónde productos cárnicos establecida en la Decisión 97/222/CE con objeto de añadir dichos terceros países, teniendo en cuenta la situación sanitaria para ser coherentes con las normas comunitarias sobre importación de carne fresca aplicables a las distintas categorías de tratamiento de los productos cárnicos.
(4) Se ha aprovechado la ocasión para actualizar los nombres de algunos países y añadir nuevas notas. En aras de la claridad, las partes I y II del anexo de la Decisión 97/222/CE deben sustituirse completamente.
(5) La Decisión 97/222/CE debe, por tanto, modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión 97/222/CE se modificará con arreglo al anexo de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2003.
Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión
(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.
(3) DO L 89 de...
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