Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2003, por la que se modifica la Decisión 97/222/CE en lo que se refiere a la importación de productos cárnicos de Eslovaquia, Estonia y Lituania  

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de octubre de 2003 por la que se modifica la Decisión 97/222/CE en lo que se refiere a la importación de productos cárnicos de Eslovaquia, Estonia y Lituania [notificada con el número C(2003) 3566] (Texto pertinente aefectos del EEE) (2003/733/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina,

porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (2),

y, en particular, el apartado 2 de su artículo 21 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/222/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/464/CE (4),

establece la lista de terceros países o parte de ellos desde los que se autoriza la importación de productos cárnicos.

(2) Recientemente, se ha evaluado la situación epidemiológica relativa a la peste porcina clásica en Eslovaquia,

Estonia y Lituania, de manera que los Estados miembros deben autorizar la importación de carne porcina fresca procedente de dichos terceros países a la Comunidad.

(3) Es necesario actualizar la lista de terceros países o parte de ellos desde los que los Estados miembros autorizan la importaciónde productos cárnicos establecida en la Decisión 97/222/CE con objeto de añadir dichos terceros países, teniendo en cuenta la situación sanitaria para ser coherentes con las normas comunitarias sobre importación de carne fresca aplicables a las distintas categorías de tratamiento de los productos cárnicos.

(4) Se ha aprovechado la ocasión para actualizar los nombres de algunos países y añadir nuevas notas. En aras de la claridad, las partes I y II del anexo de la Decisión 97/222/CE deben sustituirse completamente.

(5) La Decisión 97/222/CE debe, por tanto, modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 97/222/CE se modificará con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2003.

Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.

(3) DO L 89 de...

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