Reglamento (UE) nº 703/2010 de la Comisión, de 4 de agosto de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 828/2009, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2009/10 a 2014/15, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar de la partida arancelaria 1701 en el marco de acuerdos preferenciales

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 203/14 Diario Oficial de la Unión Europea 5.8.2010

ES

REGLAMENTO (UE) N o 703/2010 DE LA COMISIÓN

de 4 de agosto de 2010

que modifica el Reglamento (CE) n o 828/2009, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2009/10 a 2014/15, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar de la partida arancelaria 1701 en el marco de acuerdos preferenciales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento

( 1

), y, en particular, su artículo 9, apartado 5,

Visto el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un régimen de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) n o 552/97 y (CE) n o 1933/2006 del Consejo y los Reglamentos (CE) n o 1100/2006 y (CE) n o 964/2007 de la Comisión

( 2 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 828/2009 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2009, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2009/10 a 2014/15, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar de la partida arancelaria 1701 en el marco de acuerdos preferenciales

( 3

), todo país que figure en la lista del anexo I del Reglamento (CE) n o 1528/2007 o en la del anexo I del Reglamento (CE) n o 732/2008 tiene derecho a ser incluido en el anexo I del Reglamento (CE) n o 828/2009. No obstante, según dispone el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 732/2008, solo tienen derecho a tal inclusión los países menos desarrollados recogidos en el anexo I de este último Reglamento.

(2) Burkina Faso es un país menos desarrollado que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n o 732/2008 y que ha solicitado a la Comisión su inclusión en la lista del anexo I del Reglamento (CE) n o 828/2009. Burkina Faso es productor de azúcar y, por lo tanto, exportador potencial de ese producto a...

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