Reglamento de Ejecución (UE) nº 1368/2011 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 1121/2009 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo con respecto a los regímenes de ayuda a los agricultores previstos en sus títulos IV y V, y el Reglamento (CE) nº 1122/2009 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 341/33

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1368/2011 DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2011

que modifica el Reglamento (CE) n o 1121/2009 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo con respecto a los regímenes de ayuda a los agricultores previstos en sus títulos IV y V, y el Reglamento (CE) n o 1122/2009 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003

( 1

(4) Según el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1122/2009, los Estados miembros deben fijar una fecha límite para la presentación de la solicitud única. Tras la presentación de la solicitud única, los agricultores tienen la posibilidad de modificar su solicitud en los plazos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1122/2009. Los controles administrativos y los controles sobre el terreno dependen de la recepción de las solicitudes finales por los Estados miembros. Los Estados miembros que decidan fijar como fecha límite para la presentación de solicitudes una fecha anterior a las fechas limite establecidas en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1122/2009 también deben poder comenzar y concluir los controles más pronto. Estos Estados miembros deben, pues, estar autorizados a fijar una fecha límite anterior a la fecha límite fijada en el artículo 14, apartado 2, para presentar modificaciones de la solicitud única. Sin embargo, con el fin de conceder a los agricultores tiempo suficiente para notificar posibles cambios, procede que dicha fecha sea al menos 15 días posterior a la fecha límite fijada por los Estados miembros para la presentación de la solicitud única.

(5) Debido a la introducción de la ayuda por superficie disociada de la producción, los controles sobre el terreno se limitan en muchos casos a la verificación de la dimensión y la admisibilidad de la superficie en cuestión. Estos controles se realizan en gran medida por teledetección. Paralelamente, los Estados miembros actualizan periódicamente su sistema de identificación de parcelas agrícolas. La metodología utilizada para tales actualizaciones puede ser similar a la realización de los controles sobre el terreno mediante teledetección. Por lo tanto, en aras de la simplificación y a fin de reducir los costes administrativos, procede permitir a los Estados miembros que actualicen de manera sistemática los sistemas de identificación de parcelas agrícolas y utilicen los resultados de las actualizaciones como sustitución de una parte de los controles sobre el terreno tradicionales. Para evitar crear cualquier riesgo adicional de pagos irregulares, deben definirse los criterios que han de cumplir los sistemas de gestión y control utilizados en los Estados miembros que opten por esta posibilidad. Dichos criterios deben abordar, en particular, los intervalos y la cobertura de la actualización, las peculiaridades de las ortoimágenes utilizadas, la calidad exigida del sistema de identificación de parcelas agrícolas y el porcentaje máximo de error anual.

(6) A través de los controles sobre el terreno realizados en virtud de la condicionalidad se verifica que los animales de la especie bovina de una explotación cumplan

), y, en particular, su artículo 142, letras c), l)

y n).

Considerando lo siguiente:

(1) A partir de la experiencia adquirida y, en particular, de las mejoras introducidas en los regímenes de ayuda utilizados por las administraciones nacionales en la ejecución del Reglamento (CE) n o 1121/2009 de la Comisión

( 2 ) y el Reglamento (CE) n o 1122/2009 de la Comisión

( 3

), procede mejorar y simplificar estos dos Reglamentos en lo que respecta a la gestión de los pagos directos y los controles conexos.

(2) De conformidad con el artículo 16, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 1122/2009, los Estados miembros pueden hacer uso de la información contenida en la base de datos informatizada del sistema de identificación y registro de bovinos a efectos de las solicitudes de ayuda por bovino. Conviene introducir una aclaración sobre el inicio del período de retención aplicable en virtud del artículo 61 del Reglamento (CE) n o 1121/2009, cuando los Estados miembros hayan hecho uso de esta posibilidad. Además, en aras de la simplificación, estos Estados miembros deben poder presentar una declaración de participación en lugar de la solicitud prevista en el artículo 62 de dicho Reglamento. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1121/2009 en consecuencia.

(3) Algunas definiciones enunciadas en el Reglamento (CE) n o 1122/2009 deben actualizarse. Además, el pago aparte por frutos de baya previsto en el artículo 129 del Reglamento (CE) n o 73/2009 se introducirá a partir de 2012. Por lo tanto, debe modificarse consecuentemente la definición de regímenes de ayuda por superficie y establecerse un procedimiento adecuado de presentación de solicitudes.

( 1 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

( 2 ) DO L 316 de 2.12.2009, p. 27.

( 3 ) DO L 316 de 2.12.2009, p. 65.

L 341/34 Diario Oficial de la Unión Europea 22.12.2011

ES

lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 820/97 del Consejo

( 1 ). En la actualidad, en el contexto de los controles de admisibilidad de los pagos directos, también es obligatorio controlar los animales que no son objeto de ninguna solicitud de ayuda. Este control adicional únicamente se aplica en aquellos Estados miembros que han decidido mantener cualquier pago directo no disociado para bovinos. Sin embargo, a fin de tener una misma carga de control en todos los Estados miembros y simplificar los controles sobre el terreno para los ganaderos y las autoridades nacionales, procede abolir el control de animales que no son objeto de ninguna solicitud de ayuda en el contexto de los controles de admisibilidad, salvo en caso de que los Estados miembros hagan uso de la posibilidad prevista en el artículo 16, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 1122/2009.

(7) Según el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1122/2009, cuando durante el período de retención se traslade a los animales a otro lugar, el ganadero debe informar a la autoridad competente. Para evitar el riesgo de reducciones de los pagos desproporcionadas, deben establecerse normas relativas a los animales considerados admisibles para el pago en los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT