Reglamento (UE) nº 1245/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

21.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 352/15

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1245/2012 DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2012

por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215, apartado 2,

Vista la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán

( 1 ),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En respuesta al deterioro de la situación de los derechos humanos en Irán, el Consejo impuso el 12 de abril de 2011, mediante el Reglamento (UE) n o 359/2011

( 2

), ciertas medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos con arreglo a la Decisión 2011/235/PESC.

(2) El 20 de diciembre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/810/PESC

( 3 ) por la que se modifica la Decisión 2011/235/PESC en lo que se refiere al ámbito de aplicación de las medidas relativas a los equipos que pueden ser utilizados con fines de represión interna.

(3) Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y requieren, por lo tanto, que se regulen a escala de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(4) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n o 359/2011.

(5) El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 bis del Reglamento (UE) n o 359/2011 queda modificado como sigue:

1) El párrafo existente se numera como apartado 1.

2) Se añade el siguiente apartado:

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo II podrán autorizar, en las condiciones que juzguen oportunas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos que puedan ser utilizados con fines de represión interna enumerados en el anexo...

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