Reglamento Delegado (UE) 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo determinando los costes que pueden optar a la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos, mitigar el cambio climático y aumentar la eficiencia energética de los buques pesqueros

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

31.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 86/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 4, su artículo 40, apartado 4, y su artículo 41, apartado 10,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (UE) no 508/2014, la Comisión está facultada para establecer disposiciones específicas que regulen la subvencionabilidad de los costes de las operaciones siguientes: las de protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades de pesca sostenibles; las destinadas a mitigar el cambio climático y a aumentar la eficiencia energética de los buques pesqueros; y las que tengan por objeto mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores.

(2) Todas las disposiciones del presente Reglamento tratan aspectos relacionados con la subvencionabilidad de los costes o de las operaciones, y dos de ellas atañen a las operaciones que contemplan inversiones a bordo de los buques. Todas estas disposiciones, además, tienen un impacto en la forma de llevar a cabo la actividad pesquera. Todas ellas, por lo tanto, están estrechamente relacionadas. Con el fin de garantizar su coherencia y para que todos los residentes de la Unión puedan tener una visión global de las mismas y un acceso común a ellas, dichas disposiciones deben adoptarse en un mismo acto.

(3) La actividad pesquera sigue siendo aún uno de los trabajos más peligrosos de la Unión, con un número significativo de accidentes en los buques de pesca artesanal. Las Directivas 93/103/CE (2) y 92/29/CEE (3) del Consejo establecen por ello una serie de requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques pesqueros, requisitos que deben incorporarse a la legislación nacional. El Reglamento (UE) no 508/2014 prevé la financiación de determinadas inversiones para mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, siempre que vayan más allá de los requisitos establecidos en la normativa de la Unión y en la legislación nacional. Es necesario por tanto determinar qué costes relacionados con esas inversiones específicas —incluidas las destinadas a formación sanitaria y a campañas de información— puedan financiarse al amparo del Reglamento (UE) no 508/2014.

(4) La compra y la instalación a bordo de los buques de equipos que permitan reducir las emisiones de sustancias contaminantes o de gases de efecto invernadero y aumentar la eficiencia energética de los buques pesqueros pueden contribuir positivamente a los objetivos relacionados con el cambio climático. También el funcionamiento eficaz de los buques puede dar lugar a una reducción importante del consumo de energía. El artículo 41, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 508/2014 prevé la financiación de las inversiones en equipo o a bordo que tengan por objeto reducir las emisiones de sustancias contaminantes o de gases de efecto invernadero e incrementar la eficiencia energética de los buques pesqueros, así como de las inversiones en artes de pesca que no pongan en peligro la selectividad de estos y de las destinadas a auditorías y programas de eficiencia energética. Es necesario ahora precisar los costes que puedan financiarse al amparo del FEMP para impulsar esos objetivos.

(5) También deben precisarse los costes relacionados con operaciones que contribuyan a la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos y a regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles. Estas operaciones deben incorporar los principios básicos que subyacen en la «infraestructura verde» definida en la Comunicación de la Comisión (4) sobre esa red (5) y que pueden hacer una importante contribución a la aplicación efectiva de las políticas que tratan de alcanzar sus objetivos, en todo o en parte, con soluciones basadas en la naturaleza.

(6) Los costes subvencionables de las operaciones que contempla el Reglamento (UE) no 508/2014 en sus artículos 32, 40, apartado 1, y 41, apartado 1, letra a), han de cumplir las condiciones definidas en su artículo 11, que dispone que las operaciones que aumenten la capacidad pesquera de los buques o los equipos que mejoren su capacidad para encontrar pescado queden excluidas de las ayudas del FEMP. De igual forma, con el fin de preservar el efecto incentivador de las inversiones subvencionables en el marco del presente Reglamento, deben excluirse de la financiación del FEMP los costes derivados del mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte del equipo que mantenga en funcionamiento un aparato.

(7) Dado que el período de subvencionabilidad de las operaciones que deban financiarse en el marco del FEMP se inició el 1 de enero de 2014, es preciso que, para permitir la pronta aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, particularmente en lo que respecta a la subvencionabilidad de los costes, y para que los Estados miembros puedan elaborar y aplicar su programa operativo en el marco del Fondo, el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento determina:

a) los tipos de operaciones que pueden optar a la ayuda del FEMP con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores;

b) los costes que pueden optar a la ayuda del FEMP para proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos y para regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles;

c) los costes que pueden optar a la ayuda del FEMP con objeto de aumentar la eficiencia energética de los buques pesqueros y de mitigar los efectos del cambio climático.

  1. Los costes del mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte del equipo que mantenga en funcionamiento un aparato no podrán optar a las ayudas del FEMP en el marco del presente Reglamento.

  2. Solo podrán acogerse a esas ayudas los costes que, además de ser necesarios para la instalación de los dispositivos previstos en el presente...

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