Reglamento Delegado (UE) 2015/895 de la Comisión, de 2 de febrero de 2015, que complementa el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta a algunas disposiciones transitorias

Enforcement date:July 02, 2015
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión Europea

12.6.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 147/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 129, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 129 del Reglamento (UE) no 508/2014 prevé la posibilidad de establecer las condiciones en que las ayudas aprobadas por la Comisión en virtud de los Reglamentos (CE) no 861/2006 (2), (CE) no 1198/2006 (3) y (CE) no 791/2007 (4) del Consejo y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) pueden integrarse en las ayudas previstas en el Reglamento (UE) no 508/2014, incluidas las destinadas a la asistencia técnica y a las evaluaciones ex post.

(2) Conviene adoptar disposiciones para la transición entre la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 1198/2006 y la concedida en virtud del Reglamento (UE) no 508/2014. La evaluación ex post de los programas financiados en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) proporcionará información clave para apoyar el informe estratégico del próximo período de programación, tal como se contempla en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Esta información también se tendrá en cuenta en la evaluación de impacto que contribuirá a la preparación del nuevo marco regulador para los Fondos EIE en el período posterior a 2020.

(3) A la luz de lo anterior, el presente Reglamento debe ajustar las fechas para la realización de la evaluación ex post de los programas, a fin de tener en cuenta el hecho de que el plazo establecido en el artículo 50, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1198/2006 no es compatible con un amplio ejercicio de evaluación ex post, puesto que al evaluador no le es posible examinar el impacto de los programas en relación con los objetivos mientras los compromisos y los pagos estén aún en curso. En efecto, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1198/2006, el período de admisibilidad de los gastos en el marco del FEP se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2015 y, por lo tanto, los gastos de los beneficiarios y los...

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