Reglamento Delegado (UE) 2015/1798 de la Comisión, de 2 de julio de 2015, que rectifica el Reglamento Delegado (UE) no 625/2014 por el que se completa el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante normas técnicas de regulación en las que se especifican los requisitos aplicables a las entidades inversoras, patrocinadoras, acreedoras originales y originadoras en relación con las exposiciones al riesgo de crédito transferido

Enforcement date:October 28, 2015
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión Europea

8.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 263/12

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (1), y, en particular, su artículo 410, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Se ha producido un error en las versiones búlgara, estonia, inglesa, francesa, letona, lituana, húngara y maltesa del título del Reglamento Delegado (UE) no 625/2014 de la Comisión (2).

(2) Se ha producido un error en las versiones griega, inglesa, francesa, italiana, letona, húngara y maltesa del texto del artículo 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) no 625/2014.

(3) En las versiones estonia, griega, inglesa, francesa, croata, italiana, húngara, polaca, rumana, finlandesa y sueca del Reglamento Delegado (UE) no 625/2014, la estructura de la frase del artículo 15, apartado 1, es errónea.

(4) Se ha producido un error en las versiones inglesa, francesa, letona y maltesa del artículo 16, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) no 625/2014.

(5) En las versiones búlgara, española, checa, alemana, estonia, griega, inglesa, francesa, croata, italiana, letona, lituana, húngara, maltesa, holandesa, polaca, portuguesa, rumana, eslovaca, eslovena, finlandesa y sueca del Reglamento Delegado (UE) no 625/2014, la estructura de la frase del artículo 22, apartado 1, letra b), es errónea.

(6) En todas las versiones lingüísticas, el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) no 625/2014 contiene por error una letra c) que debería ser un nuevo apartado del mismo artículo. Es preciso rectificar el texto para aclarar que no deben proporcionarse siempre datos pertinentes y significativos sobre cada préstamo y que, en determinadas circunstancias, puede considerarse suficiente proporcionar datos pertinentes y significativos sobre una base agregada.

(7) Procede, por tanto, rectificar el Reglamento Delegado (UE) no 625/2014 en consecuencia.

(8) El presente Reglamento se basa en los proyectos originales de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) a la Comisión.

(9) La Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos originales de normas...

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