Reglamento Delegado (UE) 2015/2303 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo a través de normas técnicas de regulación en las que se especifican las definiciones de las concentraciones de riesgos y las operaciones intragrupo y se coordina su supervisión adicional

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

11.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 326/34

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 21 bis, apartado 1 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) Resulta oportuno establecer normas técnicas de regulación con vistas a conferir mayor precisión a la formulación de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Directiva 2002/87/CE y garantizar una adecuada coordinación de las disposiciones en materia de supervisión adicional adoptadas con arreglo a los artículos 7 y 8 y el anexo II de dicha Directiva.

(2) Es importante facilitar más detalles acerca de los elementos que deben tenerse en cuenta a efectos de presentar información sobre las operaciones intragrupo significativas y las concentraciones de riesgos significativas.

(3) Los artículos 7 y 8 de la Directiva 2002/87/CE obligan a los Estados miembros a imponer determinadas obligaciones de información a las entidades reguladas o las sociedades financieras mixtas de cartera. Esa información debe presentarse de forma coordinada, a fin de ayudar a los coordinadores y las demás autoridades competentes pertinentes a detectar los problemas relevantes, así como a facilitar un intercambio de información más eficiente. Para lograr una mayor coherencia de los informes sobre concentraciones de riesgos y operaciones intragrupo significativas, las entidades reguladas y las sociedades financieras mixtas de cartera deben presentar al menos ciertos datos mínimos normalizados a los coordinadores.

(4) Los artículos 7 y 8 de la Directiva 2002/87/CE también facultan a los coordinadores para vigilar las concentraciones de riesgos y operaciones intragrupo significativas y para determinar los tipos de riesgos y operaciones que las entidades reguladas de un conglomerado financiero están obligadas a notificar. Los coordinadores están facultados asimismo para definir umbrales. Con vistas a coordinar estas disposiciones, resulta oportuno establecer un método para ayudar a los coordinadores y demás autoridades competentes pertinentes en el ejercicio de sus funciones.

(5) Las medidas en vigor a efectos de la supervisión adicional de las concentraciones de riesgos y las operaciones intragrupo difieren dentro de la Unión. Sin por ello dejar de reconocer los marcos jurídicos vigentes a nivel nacional y de la Unión, conviene establecer una serie de medidas mínimas en relación con la supervisión adicional de las concentraciones de riesgos y las operaciones intragrupo. Teniendo en cuenta esas medidas mínimas, las autoridades competentes garantizarán unas condiciones de competencia equitativas y facilitarán la coordinación de las prácticas de supervisión en toda la Unión.

(6) Los requisitos establecidos con respecto a las entidades reguladas o las sociedades financieras mixtas de cartera desarrollan los requisitos sectoriales existentes en relación con las concentraciones de riesgos y las operaciones intragrupo, por lo que no debe considerarse que constituyen una duplicación de los mismos.

(7) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados a la Comisión por las AES (Autoridad Bancaria Europea, Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, y Autoridad Europea de Valores y Mercados).

(8) Las AES han llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, han analizado los costes y beneficios potenciales conexos y han recabado el dictamen de sus respectivos Grupos de Partes Interesadas de conformidad con el artículo 37 de los Reglamentos (UE) no 1093/2010 (2), (UE) no 1094/2010 (3) y (UE) no 1095/2010 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento establece normas destinadas a:

a) conferir mayor precisión a la formulación de las definiciones de «operaciones intragrupo» y «concentración del riesgo» contenidas en el artículo 2, puntos 18 y 19, de la Directiva 2002/87/CE, definiendo criterios para determinar cuándo son de carácter significativo;

b) coordinar las disposiciones adoptadas de conformidad con los artículos 7 y 8 y el anexo II de la Directiva 2002/87/CE en relación con: i) la información que deben facilitar las entidades reguladas o las sociedades...

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