Reglamento Delegado (UE) 2015/2438 de la Comisión, de 12 de octubre de 2015, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales

SectionReglamento delegado

23.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 336/29

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1380/2013 se propone eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de la obligación de desembarcar las capturas de especies sujetas a límites de capturas.

(2) El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3) Bélgica, Irlanda, España, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido tienen un interés directo de gestión de la pesca en las aguas noroccidentales. Estos Estados miembros han presentado una recomendación conjunta a la Comisión previa consulta al Consejo Consultivo de las Aguas Noroccidentales. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) obtuvo la contribución científica de los organismos científicos pertinentes y procedió a su revisión. Las medidas contenidas en la recomendación conjunta se ajustan a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1380/2013 y, por tanto, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, de ese Reglamento, deben incluirse en el presente Reglamento.

(4) Por lo que respecta a las aguas noroccidentales, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 1380/2013, la obligación de desembarque debe aplicarse a las especies que definen las pesquerías sujetas a límites de capturas a partir del 1 de enero de 2016 a más tardar. De acuerdo con la recomendación conjunta, el plan de descartes debe cubrir las pesquerías correspondientes a la pesquería muy heterogénea de bacalao, abadejo, merlán y carbonero, la pesquería de cigala (Nephrops), la pesquería mixta de lenguado común y solla y la pesquería de merluza a partir del 1 de enero de 2016.

(5) La recomendación conjunta sugería que se aplicase una exención de la obligación de desembarque a las cigalas capturadas mediante trampas y nasas en la división CIEM VIa y la subzona VII, al demostrar las pruebas científicas la existencia de altas tasas de supervivencia habida cuenta de las características de los artes, las prácticas de pesca y el ecosistema. El CCTEP concluyó que la exención estaba justificada. Por lo tanto, dicha exención debe incluirse en el presente Reglamento.

(6) La recomendación conjunta incluye siete exenciones de minimis respecto de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías y dentro de determinados límites. Las pruebas aportadas por los Estados miembros fueron examinadas por el CCTEP, el cual llegó a la conclusión general de que la recomendación conjunta contenía argumentos razonados, apoyados en algunos casos en una valoración cualitativa de los costes, en cuanto a la dificultad de conseguir nuevas mejoras de la selectividad y/o a los desproporcionados costes de manipulación de las capturas no intencionadas. Habida cuenta de cuanto antecede y al no existir información científica divergente, procede establecer las exenciones de minimis con arreglo al porcentaje propuesto en la recomendación conjunta y en niveles no superiores a los permitidos por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013.

(7) La exención de minimis aplicable al lenguado común, hasta un máximo del 3 % en 2016-2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle para capturar lenguado común en las divisiones CIEM VIId, VIIe, VIIf y VIIg, se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad. El CCTEP concluyó que la exención está bien definida y, por lo tanto, debe incluirse en el presente Reglamento.

(8) La exención de minimis aplicable al...

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