Reglamento Delegado (UE) 2015/2439 de la Comisión, de 12 de octubre de 2015, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales

SectionReglamento delegado

23.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 336/36

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1380/2013 contempla el objetivo de eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de la obligación de desembarcar las capturas de especies sujetas a límites de capturas.

(2) El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3) Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal tienen un interés directo de gestión de la pesca en las aguas suroccidentales. Estos Estados miembros han presentado una recomendación conjunta a la Comisión tras consultar al Consejo Consultivo de las Aguas Suroccidentales. Se obtuvo el dictamen de los organismos científicos pertinentes y el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) procedió a su examen. Las medidas incluidas en la recomendación conjunta son conformes con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1380/2013 y, por lo tanto, con arreglo al artículo 18, apartado 3, de ese Reglamento, deben incluirse en el presente Reglamento.

(4) Por lo que respecta a las aguas suroccidentales, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 1380/2013, la obligación de desembarque se aplica a las especies que definen las pesquerías a partir del 1 de enero de 2016 a más tardar. De conformidad con la recomendación conjunta, el plan de descartes debe abarcar las pesquerías de lenguado común, merluza y cigala (solamente en el interior de las zonas de distribución de las poblaciones a que se hace referencia como «unidades funcionales») en las divisiones CIEM VIIIa, b, d, e; cigala en las divisiones CIEM VIIIc y IXa (solo en el interior de unidades funcionales); lenguado y solla en la división CIEM IXa, y merluza en las divisiones CIEM VIIIc y IXa.

(5) La recomendación conjunta sugiere que una exención a la obligación de desembarque debe aplicarse a las cigalas pescadas con redes de arrastre en las subzonas CIEM VIII y IX, ya que las pruebas científicas existentes indican posibles altas tasas de supervivencia, teniendo en cuenta las características de los artes utilizados en la pesca de esta especie, las prácticas de pesca y el ecosistema. En su evaluación, el CCTEP concluye que se deben realizar más estudios para corroborar los resultados existentes, y toma nota de que tales estudios están previstos y en curso. Por lo tanto, esta exención debe incluirse en el Reglamento para el año 2016, con una...

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