Reglamento Delegado (UE) 2015/2439 de la Comisión, de 12 de octubre de 2015, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales
Section | Reglamento delegado |
23.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 336/36
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) no 1380/2013 contempla el objetivo de eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de la obligación de desembarcar las capturas de especies sujetas a límites de capturas.
(2) El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.
(3) Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal tienen un interés directo de gestión de la pesca en las aguas suroccidentales. Estos Estados miembros han presentado una recomendación conjunta a la Comisión tras consultar al Consejo Consultivo de las Aguas Suroccidentales. Se obtuvo el dictamen de los organismos científicos pertinentes y el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) procedió a su examen. Las medidas incluidas en la recomendación conjunta son conformes con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1380/2013 y, por lo tanto, con arreglo al artículo 18, apartado 3, de ese Reglamento, deben incluirse en el presente Reglamento.
(4) Por lo que respecta a las aguas suroccidentales, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 1380/2013, la obligación de desembarque se aplica a las especies que definen las pesquerías a partir del 1 de enero de 2016 a más tardar. De conformidad con la recomendación conjunta, el plan de descartes debe abarcar las pesquerías de lenguado común, merluza y cigala (solamente en el interior de las zonas de distribución de las poblaciones a que se hace referencia como «unidades funcionales») en las divisiones CIEM VIIIa, b, d, e; cigala en las divisiones CIEM VIIIc y IXa (solo en el interior de unidades funcionales); lenguado y solla en la división CIEM IXa, y merluza en las divisiones CIEM VIIIc y IXa.
(5) La recomendación conjunta sugiere que una exención a la obligación de desembarque debe aplicarse a las cigalas pescadas con redes de arrastre en las subzonas CIEM VIII y IX, ya que las pruebas científicas existentes indican posibles altas tasas de supervivencia, teniendo en cuenta las características de los artes utilizados en la pesca de esta especie, las prácticas de pesca y el ecosistema. En su evaluación, el CCTEP concluye que se deben realizar más estudios para corroborar los resultados existentes, y toma nota de que tales estudios están previstos y en curso. Por lo tanto, esta exención debe incluirse en el Reglamento para el año 2016, con una...
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