Reglamento Delegado (UE) 2017/117 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2016, por el que se establecen medidas de conservación de las pesquerías para proteger el medio marino del mar Báltico y se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/1778

Enforcement date:February 14, 2017
SectionReglamento delegado

25.1.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 19/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular, su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, los Estados miembros están facultados para adoptar las medidas de conservación de las pesquerías que sean necesarias a efectos del cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Derecho de la Unión en materia de medio ambiente, en particular el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (2).

(2) El artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE exige a los Estados miembros que establezcan las medidas de conservación necesarias para las zonas especiales de conservación que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en los lugares. También dispone que los Estados miembros deben adoptar las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones apreciables que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas.

(3) Dinamarca consideró que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, debían adoptarse medidas de conservación en determinadas zonas bajo su soberanía en el mar Báltico. Si las medidas necesarias de conservación de las pesquerías afectan a la pesca de otros Estados miembros, los Estados miembros pueden presentar estas medidas mediante recomendaciones conjuntas a la Comisión.

(4) Alemania y Suecia tienen un interés directo en la gestión de la pesca afectada por esas medidas. De conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, Dinamarca facilitó a Alemania y Suecia la información pertinente sobre las medidas necesarias, con su justificación, pruebas científicas y datos sobre su aplicación y cumplimiento en la práctica.

(5) El 13 de marzo de 2015, Dinamarca, Alemania y Suecia presentaron a la Comisión una recomendación conjunta de medidas de conservación de las pesquerías a fin de proteger las estructuras de arrecife situadas en lugares daneses de la red Natura 2000 en el mar Báltico. Esta recomendación se presentó previa consulta al Consejo Consultivo del Mar Báltico.

(6) Las medidas recomendadas se referían a siete lugares de la red Natura 2000 en el mar Báltico. Dichas medidas incluían la prohibición de las actividades pesqueras con artes de contacto de fondo móviles en las zonas de arrecife.

(7) El 17 de abril de 2015, el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) (3) indicó en su dictamen científico que los objetivos de conservación en las zonas especiales de conservación a que se refiere la recomendación conjunta no podían alcanzarse plenamente sin medidas apropiadas para evitar las actividades pesqueras en esas zonas.

(8) El CCTEP manifestó algunas preocupaciones relativas al control y la aplicación de las medidas de conservación y consideró conveniente que se tomen medidas de control adicionales. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (4), los Estados miembros tienen la obligación de adoptar las medidas apropiadas, asignar los medios necesarios, y crear las estructuras precisas para garantizar el control, la inspección y la observancia de las actividades incluidas en el ámbito de la política pesquera común (PPC). Esto puede incluir medidas como la obligación de enviar las posiciones de los sistemas de localización de buques (SLB) con mayor frecuencia por parte de todos los buques afectados o que se definan las zonas de alto riesgo en el sistema nacional de control...

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