Reglamento Delegado (UE) 2017/1180 de la Comisión, de 24 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/118 por el que se establecen medidas de conservación de las pesquerías para la protección del entorno marino en el mar del Norte

Enforcement date:July 24, 2017
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 171/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, los Estados miembros están facultados para adoptar las medidas de conservación de las pesquerías en sus aguas que sean necesarias a efectos del cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Derecho de la Unión en materia de medio ambiente, incluido el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (2) y el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(2) El artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE exige a los Estados miembros que establezcan las medidas de conservación necesarias para las zonas especiales de conservación que respondan a las exigencias ecológicas de estos tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en los lugares que se enumeran en los anexos de dicha Directiva. También dispone que los Estados miembros deben adoptar las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como alteraciones apreciables que repercutan en las especies que han motivado la designación de las zonas.

(3) De conformidad con el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2008/56/CE, los Estados miembros deben adoptar programas de medidas, que incluirán medidas de protección espacial que contribuyan a la constitución de redes coherentes y representativas de zonas marinas protegidas que cubran adecuadamente la diversidad de los ecosistemas que las componen, como son las zonas especiales de conservación con arreglo a la Directiva sobre hábitats, las zonas de protección especial con arreglo a la Directiva sobre aves (4), y las zonas marinas protegidas acordadas por la Comunidad o los Estados miembros interesados en el marco de los acuerdos internacionales o regionales de que sean partes.

(4) Si un Estado miembro considera que es necesario adoptar medidas con el fin de cumplir las obligaciones establecidas en la legislación medioambiental de la Unión y otros Estados miembros tienen un interés directo de gestión en la pesquería que va a verse afectada por estas medidas, la Comisión está facultada para adoptar dichas medidas mediante actos delegados en una recomendación conjunta presentada por los Estados miembros interesados.

(5) El 5 de septiembre de 2016, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2017/118 (5), por el que se establecen medidas de conservación de las pesquerías para la protección del entorno marino en determinadas zonas del mar del Norte.

(6) De conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, Dinamarca, como Estado miembro iniciador, ha facilitado a la Comisión y los Estados miembros con interés directo en la gestión la información pertinente sobre las medidas adicionales necesarias, lo que incluye su justificación, pruebas científicas que las apoyen e información detallada sobre su aplicación y cumplimiento en la práctica.

(7) El 16 de noviembre de 2016, previa consulta al Consejo Consultivo del mar del Norte, Dinamarca, Alemania y Suecia presentaron a la Comisión una recomendación conjunta relativa a medidas de conservación de las pesquerías con el fin de proteger las estructuras de arrecife en otros cuatro lugares Natura 2000 en Dinamarca, en el Kattegat. Estas medidas incluyen la prohibición de las actividades pesqueras con artes de contacto de fondo móviles en las zonas de arrecife (en el tipo de hábitat 1170) y la prohibición de todas las actividades pesqueras en las zonas de arrecifes burbujeantes (en el tipo de hábitat 1180).

(8) Las actividades de pesca de fondo con artes de contacto de fondo móviles tienen efectos negativos en los hábitats de los arrecifes, debido a que estas actividades afectan tanto a las estructuras de arrecife como a su biodiversidad. Por lo tanto, debe incluirse en el Reglamento Delegado (UE) 2017/118 la prohibición de faenar con dichas artes de pesca en las zonas de arrecife pertinentes de Dinamarca, como se indica en la recomendación conjunta. Los arrecifes burbujeantes son estructuras especialmente frágiles y cualquier impacto físico representa una amenaza para su conservación. En consecuencia, también debe incluirse en dicho Reglamento la prohibición de todas las actividades pesqueras en las zonas de arrecifes burbujeantes pertinentes, tal como se establece en la recomendación conjunta.

(9) En su dictamen científico de 6 de diciembre de 2016, el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) (6) indicaba que los objetivos de conservación propuestos en las zonas especiales a que se refiere la recomendación conjunta no podían alcanzarse plenamente sin medidas apropiadas para evitar las actividades pesqueras en esas zonas.

(10) El CCTEP señaló algunas cuestiones en relación con el control y la aplicación de las medidas de conservación en los lugares afectados. Los Estados miembros tienen la obligación de adoptar las medidas apropiadas, asignar los recursos adecuados y crear las estructuras necesarias para garantizar el control, la inspección y la observancia de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la política pesquera común (PPC). Esto puede incluir medidas como la obligación de presentar las posiciones del SLB con mayor frecuencia por parte de todos los buques afectados o que se definan las zonas de alto riesgo en el sistema nacional de control con arreglo a la gestión de riesgos, atendiendo a las inquietudes del CCTEP.

(11) Dinamarca ha facilitado información detallada sobre las medidas para garantizar el seguimiento y el control, teniendo en cuenta el nivel actual de actividad pesquera en estas zonas. Estas medidas de control incluyen inspecciones de pesquerías en el mar y una supervisión constante por parte del centro de seguimiento de pesquerías danés a través del sistema de gestión basado en los riesgos. También se utiliza un sistema de identificación automática para completar los datos del SLB.

(12) Es importante garantizar la evaluación de las medidas establecidas por el presente Reglamento, en particular en lo que respecta al control del cumplimiento de las prohibiciones de pesca. Por lo tanto, Dinamarca debe realizar una nueva evaluación con el fin de garantizar el cumplimiento de las pesquerías prohibidas, a más tardar 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(13) El Reglamento Delegado (UE) 2017/118 debe ser modificado en consecuencia.

(14) Las medidas de conservación de las pesquerías establecidas por el presente Reglamento se entienden sin perjuicio de cualquier otra medida de gestión vigente o futura destinada a la conservación de los lugares afectados, incluidas medidas de conservación de las pesquerías.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento Delegado (UE) 2017/118 queda modificado como sigue:

1) El artículo 6 se...

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