Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 de la Comisión, de 18 de mayo de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo sobre la marca de la Unión Europea y deroga los Reglamentos (CE) n.o 2868/95 y (CE) n.o 216/96 de la Comisión

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.8.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 205/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 42 bis, su artículo 43, apartado 3, su artículo 57 bis, su artículo 65 bis, su artículo 77, apartado 4, su artículo 78, apartado 6, su artículo 79, apartado 5, su artículo 79 ter, apartado 2, su artículo 79 quater, apartado 5, su artículo 80, apartado 3, su artículo 82 bis, apartado 3, su artículo 93 bis, su artículo 136 ter, su artículo 154 bis, apartado 3, y su artículo 156, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo (2), codificado por el Reglamento (CE) n.o 207/2009, creó un sistema específico de la Unión que prevé la protección de las marcas que deben obtenerse a escala de la Unión mediante la presentación de una solicitud en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Oficina»).

(2) El Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 207/2009, armoniza los poderes otorgados en dicho Reglamento a la Comisión con los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Para adaptarse al nuevo marco jurídico resultante de esta armonización, es preciso adoptar determinadas normas por medio de actos delegados y de ejecución. Las nuevas normas deben aplicarse en lugar de las normas vigentes que se establecen en los Reglamentos (CE) n.o 2868/95 (4) y (CE) n.o 216/96 (5) de la Comisión y su finalidad debe ser la aplicación del Reglamento (CE) n.o 207/2009. Procede, por tanto, derogar los Reglamentos (CE) n.o 2868/95 y (CE) n.o 216/96.

(3) Las normas de procedimiento sobre la oposición deben garantizar la rapidez, eficiencia y eficacia del examen y el registro de las solicitudes de marca de la Unión por parte de la Oficina mediante un procedimiento transparente, riguroso, justo y equitativo. A fin de reforzar la seguridad jurídica y la claridad, dichas normas de oposición deben tener en cuenta la ampliación de los motivos de denegación relativos que establece el Reglamento (CE) n.o 207/2009, en particular en lo que se refiere a los requisitos de admisibilidad y justificación del procedimiento de oposición, y deben adaptarse para reflejar mejor la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y codificar las prácticas de la Oficina.

(4) Para conseguir un sistema de marcas más flexible, coherente y moderno en la Unión y, al mismo tiempo, garantizar la seguridad jurídica, conviene reducir la carga administrativa que soportan las partes en los procedimientos inter partes, flexibilizando los requisitos relativos a la justificación de los derechos anteriores en los casos en que el contenido de las pruebas pertinentes sea accesible en línea desde una fuente reconocida por la Oficina, así como la exigencia de presentar las pruebas en la lengua del procedimiento.

(5) En aras de la claridad y la seguridad jurídica, es importante especificar los requisitos para modificar una solicitud de marca de la Unión de manera clara y exhaustiva.

(6) Las normas de procedimiento que rigen la caducidad y la declaración de nulidad de una marca de la Unión deben garantizar la posibilidad de declarar la caducidad o nulidad de una marca de la Unión de manera efectiva y eficiente mediante procedimientos transparentes, exhaustivos, justos y equitativos. En aras de un mayor grado de claridad, coherencia, eficacia y seguridad jurídica, las normas de procedimiento que rigen la caducidad y la declaración de nulidad de una marca de la Unión deben armonizarse con las aplicables al procedimiento de oposición, conservando solamente las diferencias necesarias debido a la naturaleza específica del procedimiento de caducidad y de declaración de nulidad. Por añadidura, las solicitudes de cesión de una marca de la Unión registrada a nombre de un agente no autorizado deben seguir el mismo itinerario procesal que el procedimiento de nulidad, sirviendo así en la práctica de alternativa a la declaración de nulidad de la marca.

(7) Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia (6), salvo disposición en contrario, la Oficina dispone de poderes discrecionales a la hora de examinar las pruebas presentadas fuera de plazo y destinadas a justificar una oposición o a acreditar el uso efectivo de la marca anterior en el marco de un procedimiento de oposición o de nulidad. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, los límites correspondientes de dicha facultad discrecional deben reflejarse con precisión en las normas que rigen el procedimiento de oposición o de declaración de nulidad de las marcas de la Unión.

(8) Para que pueda lograrse una revisión efectiva, eficiente y, en el ámbito de aplicación del recurso definido por las partes, completa de las resoluciones adoptadas por la Oficina en primera instancia mediante un procedimiento de recurso transparente, exhaustivo, justo e imparcial adaptado a la naturaleza específica de la legislación sobre propiedad intelectual y que tenga en cuenta los principios establecidos en el Reglamento (CE) n.o 207/2009, conviene reforzar la seguridad jurídica y la previsibilidad mediante la clarificación y concreción de las normas y de las garantías procesales de las partes, en particular cuando el demandado hace uso de su derecho a presentar un recurso.

(9) A fin de garantizar una organización eficaz y eficiente de las salas de recurso, el presidente, los presidentes de sala y sus miembros, en el ejercicio de sus respectivas funciones conferidas por el Reglamento (CE) n.o 207/2009 y por el presente Reglamento, deben tener la obligación de garantizar un alto nivel de calidad y coherencia en las resoluciones adoptadas de manera independiente por las salas de recurso, así como la eficacia del procedimiento de recurso.

(10) A fin de garantizar la independencia del presidente, los presidentes de sala y los miembros de las salas de recurso, como establece el artículo 136 del Reglamento (CE) n.o 207/2009, el consejo de administración debe tener en cuenta el artículo anterior cuando adopte normas de ejecución adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y régimen aplicable a los otros agentes, de conformidad con el artículo 110 del citado Estatuto.

(11) Para aumentar la transparencia y previsibilidad del procedimiento de recurso, el reglamento de procedimiento de las salas de recurso, que actualmente se recoge en los Reglamentos (CE) n.o 2868/95 y (CE) n.o 216/96, debe reunirse en un solo texto e interconectarse adecuadamente con las normas de procedimiento aplicables a las instancias de la Oficina cuyas resoluciones estén sujetas a recurso.

(12) En aras de la claridad y la seguridad jurídica, es necesario codificar y aclarar determinadas normas procesales que rigen el procedimiento oral, en particular en lo que respecta a la lengua de este procedimiento. Asimismo, conviene alcanzar una mayor eficacia y flexibilidad mediante la introducción de la posibilidad de participar en los procedimientos orales por medios técnicos y la sustitución de las actas de los procedimientos orales por su grabación.

(13) Para racionalizar en mayor medida el procedimiento y hacerlo más coherente, es conveniente determinar la estructura y el formato básicos de las pruebas presentadas ante la Oficina en todos los procedimientos, así como las consecuencias de la no presentación de las pruebas con arreglo a dicha estructura y dicho formato.

(14) Con el fin de modernizar el sistema de marcas en la Unión adaptándolo a la era de internet, también es preciso establecer una definición de «medios electrónicos» en el contexto de las notificaciones y para las formas de notificación que no estén obsoletas.

(15) En aras de la eficiencia, la transparencia y la facilidad de uso, la Oficina debe facilitar formularios normalizados en todas las lenguas oficiales de la Oficina para las comunicaciones en los procedimientos entablados ante ella, que podrán cumplimentarse en línea.

(16) Asimismo, para lograr un mayor grado de claridad, coherencia y eficacia, debe introducirse una disposición sobre la suspensión de los procedimientos de oposición, caducidad, nulidad y recurso, que establezca la duración máxima de una suspensión solicitada por ambas partes.

(17) Las normas por las que se rigen el cómputo y la duración de los plazos, el procedimiento para la revocación de una resolución o la cancelación de una inscripción en el Registro, las disposiciones detalladas para reanudar el procedimiento y los pormenores de la representación ante la Oficina deben garantizar un funcionamiento fluido, eficaz y eficiente del sistema de marcas de la Unión.

(18) Es preciso garantizar el registro efectivo y eficiente de las marcas internacionales de una manera totalmente acorde con las normas del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas.

(19) Las normas establecidas en el presente Reglamento complementan las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 207/2009 que han sido modificadas por el Reglamento (UE) 2015/2424 con efecto a partir del 1 de octubre de 2017. Procede, por lo tanto, aplazar la aplicabilidad de dichas normas hasta esa fecha.

(20) No obstante la derogación de los Reglamentos (CE) n.o 2868/95 y (CE) n.o 216/96, algunas de sus disposiciones deben seguir aplicándose a determinados procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha antes mencionada, hasta la conclusión de los mismos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento establece normas en las que se especifican:

  1. los pormenores del procedimiento para la presentación y el examen de una oposición al registro de una marca de la Unión en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Oficina»);

  2. los pormenores del procedimiento que regula la modificación de una...

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