Reglamento Delegado (UE) 2017/1575 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/242 por el que se establecen las normas detalladas de funcionamiento de los consejos consultivos en virtud de la política pesquera común.

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 239/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 45, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 prevé la creación de consejos consultivos cuyo fin es promover una representación equilibrada de todas las partes interesadas en el ámbito de la pesca y la acuicultura y contribuir al logro de los objetivos de la política pesquera común.

(2) De conformidad con el artículo 45, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2015/242 de la Comisión (2), por el que se establecen las normas detalladas de funcionamiento de los consejos consultivos en virtud de la política pesquera común.

(3) En el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/242 se definen, en particular, los términos «organizaciones del sector» y «otros grupos de interés», que hacen referencia a las dos partes interesadas representadas en los consejos consultivos en virtud del artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(4) Es necesario reforzar la coherencia de la definición de «organizaciones del sector» con la redacción que figura en el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 a fin de evitar que se produzcan posibles problemas de interpretación.

(5) Dado que deberían haber estructuras mixtas que representen tanto al sector de la pesca como a otros intereses, procede aclarar que es la asamblea general la que decide cómo clasificar a los miembros de los consejos consultivos en una de las dos categorías a las que hace referencia el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(6) El artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/242 dispone la estructura y organización de los consejos consultivos y, en particular, el nombramiento del comité ejecutivo por la asamblea general.

(7) A la luz de la composición de los consejos consultivos que prevé el punto 2, letra a), del anexo III del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, en el que se establece que el 60 % de los puestos de la asamblea general y...

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