Reglamento Delegado (UE) 2017/1576 de la Comisión, de 26 de junio de 2017, que modifica el Reglamento (UE) n.o 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos del sistema de aviso acústico de vehículos para la homologación de tipo UE de vehículos

Enforcement date:September 22, 2017
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 239/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor y de los sistemas silenciadores de recambio, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se deroga la Directiva 70/157/CEE (1), y en particular su artículo 8, párrafo segundo, y su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 540/2014 establece los requisitos para la homologación de tipo UE de todos los vehículos nuevos de las categorías M (vehículos para el transporte de pasajeros) y N (vehículos para el transporte de mercancías) con respecto a su nivel sonoro. En dicho Reglamento se establecen asimismo medidas relativas a los sistemas de aviso acústico de los vehículos (SAAV) para los vehículos eléctricos híbridos y para los vehículos eléctricos puros.

(2) Tras la adopción del Reglamento n.o 138 de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos silenciosos de transporte por carretera en la sesión 168 del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas, que se celebró los días 8 a 11 de marzo de 2016, conviene revisar el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 540/2014 a fin de mejorar la precisión de los requisitos aplicables a los SAAV en lo que se refiere al tipo y volumen del sonido emitido, el método de producción del sonido, el interruptor y el nivel sonoro estacionario.

(3) Es necesario revisar las fichas de características previstas en el anexo I de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) en lo que se refiere a la homologación de tipo UE de un vehículo con respecto al nivel sonoro autorizado, así como la adenda del certificado de homologación de tipo UE, a fin de incorporar los requisitos pormenorizados aplicables a los SAAV.

(4) Por otra parte, con el fin de permitir la homologación de los vehículos eléctricos híbridos y de los vehículos eléctricos puros equipados con SAAV, conviene introducir requisitos de ensayo sobre los niveles mínimos de emisión sonora de los SAAV en desplazamiento hacia delante y hacia atrás, así como sobre el cambio de frecuencia del sonido emitido.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 540/2014 en consecuencia.

(6) Habida cuenta de que el Reglamento (UE) n.o 540/2014 es aplicable desde el 1 de julio de 2016 y de que no puede aplicarse totalmente sin las modificaciones del anexo VIII contempladas en el presente acto, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (UE) n.o 540/2014 queda modificado como sigue:

1) El anexo I se modifica como sigue: a) en el apéndice 1, se añade el siguiente punto 12.8: «12.8...

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