Reglamento Delegado (UE) 2018/191 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión, relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, con respecto a la población mediterránea de pez espada

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 36/13

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Para proteger al pez espada juvenil, los apartados 15 y 17 de la Recomendación 16-05 de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) prevén una talla mínima para el pez espada capturado en el Mediterráneo. Las capturas y capturas accesorias de pez espada realizadas por debajo de esta talla mínima, también en las pesquerías deportivas y de recreo, no deben mantenerse a bordo del buque, transbordarse, transportarse, almacenarse, desembarcarse, venderse, exponerse u ofrecerse para su venta.

(2) Además, con arreglo al apartado 17 de la Recomendación 16-05, los buques que pesquen activamente pez espada deben descartar las capturas incidentales de pez espada por debajo de la talla mínima que superen el 5 % de su captura total de pez espada.

(3) Con respecto a las pesquerías deportivas y de recreo, los apartados 23 y 26 de la Recomendación 16-05 de la CICAA establecen que debe prohibirse la captura, retención a bordo, transbordo o desembarque de más de un ejemplar de pez espada del Mediterráneo por buque y por día. Deben establecerse las medidas necesarias para garantizar, dentro de lo posible, la liberación del pez espada del Mediterráneo capturado vivo durante la pesca deportiva y de recreo, sobre todo de juveniles.

(4) El apartado 30 de la Recomendación 16-05 establece que los buques no autorizados a pescar activamente pez espada del Mediterráneo pueden conservar a bordo capturas de pez espada que no superen un límite máximo de capturas accesorias por buque y operación de pesca. Los Estados miembros deben establecer ese límite de capturas accesorias en sus planes de pesca anuales y comunicarlo a la Comisión. Los buques no autorizados a pescar activamente pez espada del Mediterráneo no pueden retener a bordo las capturas accesorias de pez espada del Mediterráneo que superen los límites de los planes de pesca nacionales anuales.

(5) Para garantizar la coherencia...

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