Reglamento Delegado (UE) 2018/541 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/2359 en lo que respecta a sus fechas de aplicación (Texto pertinente a efectos del EEE. )

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 90/59

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (1), y en particular su artículo 25, apartado 2, su artículo 28, apartado 4, su artículo 29, apartados 4 y 5, y su artículo 30, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva (UE) 2016/97 armoniza las disposiciones nacionales relativas a la distribución de seguros y reaseguros y otorga a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados a fin de especificar en mayor medida los criterios y modalidades prácticas por lo que se refiere a las normas de conducta aplicables a la distribución de productos de inversión basados en seguros y a los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros. Sobre la base de dichos poderes, el 21 de septiembre de 2017 la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 (2) y el Reglamento Delegado (UE) 2017/2359 (3).

(2) A fin de permitir a las autoridades competentes y a los profesionales de seguros adaptarse mejor a los requisitos establecidos en los dos Reglamentos Delegados mencionados en el primer considerando, la fecha de aplicación de esos Reglamentos Delegados debe coincidir con la fecha a partir de la cual los Estados miembros deben aplicar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/97, tal como se establece en el artículo 42, apartado 1, de dicha Directiva.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

En el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 de la Comisión, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

Será aplicable a partir de la fecha a partir de la cual los Estados miembros deban aplicar las medidas a que se refiere el artículo 42, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2016/97.

.

En el artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) 2017/2359 de la Comisión, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

Será aplicable a partir de la fecha a partir de la cual los Estados miembros deban aplicar las medidas a que se refiere el artículo 42, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2016/97.

.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT