Reglamento Delegado (UE) 2018/541 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/2359 en lo que respecta a sus fechas de aplicación (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Section | Reglamento delegado |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
6.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 90/59
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (1), y en particular su artículo 25, apartado 2, su artículo 28, apartado 4, su artículo 29, apartados 4 y 5, y su artículo 30, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva (UE) 2016/97 armoniza las disposiciones nacionales relativas a la distribución de seguros y reaseguros y otorga a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados a fin de especificar en mayor medida los criterios y modalidades prácticas por lo que se refiere a las normas de conducta aplicables a la distribución de productos de inversión basados en seguros y a los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros. Sobre la base de dichos poderes, el 21 de septiembre de 2017 la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 (2) y el Reglamento Delegado (UE) 2017/2359 (3).
(2) A fin de permitir a las autoridades competentes y a los profesionales de seguros adaptarse mejor a los requisitos establecidos en los dos Reglamentos Delegados mencionados en el primer considerando, la fecha de aplicación de esos Reglamentos Delegados debe coincidir con la fecha a partir de la cual los Estados miembros deben aplicar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/97, tal como se establece en el artículo 42, apartado 1, de dicha Directiva.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 de la Comisión, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
Será aplicable a partir de la fecha a partir de la cual los Estados miembros deban aplicar las medidas a que se refiere el artículo 42, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2016/97.
.
En el artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) 2017/2359 de la Comisión, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
Será aplicable a partir de la fecha a partir de la cual los Estados miembros deban aplicar las medidas a que se refiere el artículo 42, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2016/97.
.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y...
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