Reglamento Delegado (UE) 2018/1063 de la Comisión, de 16 de mayo de 2018, que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del código aduanero de la Unión

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 192/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular sus artículos 2, 7, 24, 65, 88, 99, 142, 151, 156, 160, 212, 216, 231 y 253,

Considerando lo siguiente:

(1) La aplicación práctica del Reglamento (UE) n.o 952/2013 («código») junto con el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (2) ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunas modificaciones en este último, a fin de adaptarlo mejor a las necesidades de los operadores económicos y las administraciones aduaneras.

(2) En el artículo 1, apartado 19, del Reglamento (UE) 2015/2446, es preciso modificar la definición de «exportador» en relación con las exportaciones de aquellas mercancías que no sean transportadas por un particular en su equipaje personal, a fin de que los socios comerciales gocen de mayor flexibilidad a la hora de elegir a la persona que puede actuar como exportador. La definición actual plantea problemas en la medida en que determina como «exportador» a una sola persona que debe cumplir tres requisitos acumulativos: estar establecida en el territorio aduanero de la Unión, ser titular de un contrato con un destinatario en un tercer país, y estar facultada para decidir que las mercancías deben ser conducidas fuera del territorio aduanero de la Unión. Por lo tanto, la nueva definición de «exportador» debería ser menos restrictiva y limitar los requisitos para convertirse en exportador a los que resultan esenciales para el funcionamiento del régimen de exportación, a saber, estar facultado para decidir que las mercancías deben ser conducidas fuera del territorio aduanero de la Unión y, de conformidad con el artículo 170, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, estar establecido en el territorio aduanero de la Unión. El exportador se determinará mediante la legislación aduanera únicamente en los casos en que los socios comerciales no se pongan de acuerdo respecto de la persona que puede actuar como exportador, o en que dicha persona no esté establecida en el territorio aduanero de la Unión.

(3) En el artículo 5, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, es preciso exigir a los solicitantes de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión, con independencia de que estén establecidos o no en el territorio aduanero de la Unión, que se registren con vistas a la obtención de un número EORI, de modo que puedan acceder al sistema de Prueba del Estatuto de la Unión en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión (3).

(4) Las autoridades aduaneras necesitan gozar de una excepción permanente de la obligación de utilizar técnicas de tratamiento electrónico de datos en relación con las solicitudes y decisiones que se producen con escasa frecuencia y en relación con las cuales la obligación de implantar técnicas de tratamiento electrónico de datos exigiría un esfuerzo económico desproporcionado. Habida cuenta de que la gama de técnicas de tratamiento electrónico de datos difiere de un Estado miembro a otro, las solicitudes y las decisiones con respecto a las cuales debería concederse esta excepción también varían entre los distintos Estados miembros. Todos los Estados miembros deben utilizar técnicas de tratamiento electrónico de datos en relación con aquellas solicitudes y decisiones a las que se aplican requisitos comunes en materia de datos y en relación con las cuales se han implantado sistemas electrónicos comunes. En consecuencia, es preciso establecer un nuevo artículo 7 bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en virtud del cual se permita la utilización de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos exclusivamente en relación con aquellas solicitudes y decisiones para las que no se establezcan requisitos pertinentes en materia de datos en el anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

(5) A fin de evitar que el procedimiento de toma de decisiones se retrase de forma indebida porque un solicitante no ha proporcionado la información oportuna a las autoridades aduaneras, pese a habérsele brindado la oportunidad de hacerlo, el artículo 10, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 debe evitar ampliar el derecho a ser oído a los solicitantes a los que se haya pedido que faciliten información pertinente y no lo hayan hecho, impidiendo por tanto a las autoridades aduaneras aceptar su solicitud.

(6) Es preciso aclarar la definición de exportador registrado que figura en el artículo 37, apartado 21, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de modo que comprenda también a los exportadores establecidos en un Estado miembro y registrados ante las autoridades aduaneras de ese Estado miembro, a efectos de exportación de productos originarios de la Unión a un país o territorio con el que la Unión mantenga un régimen comercial preferencial, a fin de permitir que esos exportadores extiendan declaraciones de origen para beneficiarse del régimen comercial preferencial de que se trate. La definición no debe incluir, en cambio, el registro de los exportadores de la Unión a efectos de sustitución de las comunicaciones sobre el origen cuando las mercancías se reexpiden a Turquía, debido a que la sustitución de la prueba de origen en la UE no es de aplicación cuando las mercancías se reexpiden a ese país.

(7) El artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 contempla la posibilidad de utilizar medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos en la presentación de solicitudes con vistas a obtener la condición de exportador registrado. Esta excepción permanente debería hacerse extensiva a todas las comunicaciones e intercambios de información en relación con las solicitudes y decisiones relativas a la condición de exportador registrado y en relación con las solicitudes y actos ulteriores relativos a la gestión de tales decisiones, ya que el actual sistema de tratamiento electrónico de datos para los exportadores registrados, es decir, el Sistema de Registro de Exportadores (REX) a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 no incluye por el momento una interfaz armonizada para las comunicaciones con los operadores económicos. La excepción tiene carácter temporal y dejará de ser necesaria una vez que el sistema REX facilite esa interfaz armonizada.

(8) Con vistas a garantizar el cumplimiento de las normas sobre el origen de las mercancías, resulta oportuno que las autoridades aduaneras de los Estados miembros y las autoridades competentes de los países beneficiarios que apliquen la acumulación bilateral o regional, tal como se contempla en el artículo 53 y en el artículo 55, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, lleven a cabo todas las comprobaciones y controles de origen necesarios, y no solo el control de la expedición o extensión de las pruebas de origen.

(9) Con el fin de aclarar la norma para la determinación del origen en caso de acumulación regional, procede fusionar los párrafos segundo y tercero del artículo 55, apartado 4, y del artículo 55, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

(10) A fin de garantizar la coherencia con los términos utilizados en el artículo 166, apartado 1, letras b), y c), en el artículo 167, apartado 1, letra s), el artículo 168 y en el artículo 169 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, debe modificarse la redacción del artículo 76 de dicho Reglamento Delegado, relativo a la excepción al cálculo del importe de los derechos de importación aplicables a los productos transformados resultantes del régimen de perfeccionamiento activo.

(11) Por motivos de claridad, el artículo 82 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 debe hacer referencia a los anexos en los que se establecen los correspondientes requisitos comunes en materia de datos para el compromiso suscrito por el fiador.

(12) Con el fin de garantizar la coherencia de las disposiciones relativas a las formas de garantía, la referencia en el artículo 83 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 a los Estados miembros debe sustituirse por una referencia a las autoridades aduaneras.

(13) El plazo para la adopción de decisiones sobre devolución o condonación previsto en el artículo 97 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 debe prorrogarse en caso de que la autoridad aduanera competente no pueda completar su evaluación y tomar una decisión sobre la devolución o la condonación en el plazo establecido, porque la decisión que debe adoptarse dependa del resultado de un asunto que implique cuestiones de hecho o de derecho idénticas o comparables que estén pendientes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de conformidad con el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de procedimientos administrativos específicos pendientes que puedan afectar a dicha decisión. Con el fin de garantizar que la prórroga del período para decidir no causa ningún perjuicio al solicitante, dicha prórroga debe ser posible únicamente si el solicitante no se opone a ello y ha de quedar claramente limitada a esas situaciones específicas.

(14) A fin de garantizar la fluidez del comercio de mercancías de la Unión entre partes del territorio aduanero de la Unión a las que se apliquen la Directiva 2006/112/CE del Consejo (4) o la Directiva 2008/118/CE del Consejo (5) y partes de ese territorio en las que dichas disposiciones no sean de aplicación (territorios fiscales especiales), conviene que los artículos 114 y 134 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 establezcan determinados procedimientos simplificados relativos a las formalidades y los controles aduaneros aplicables a dicho comercio cuando tiene lugar en el mismo Estado miembro.

(15) De conformidad con el artículo 115 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, a efectos de...

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