Reglamento Delegado (UE) 2018/1467 de la Comisión, de 27 de julio de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adición de Pakistán al cuadro que figura en el punto I del anexo

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 246/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión ha de garantizar una protección eficaz de la integridad y el correcto funcionamiento de su sistema financiero y del mercado interior frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En consecuencia, la Directiva (UE) 2015/849 establece que la Comisión debe señalar los terceros países de alto riesgo cuyos regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo presenten deficiencias estratégicas que planteen amenazas significativas para el sistema financiero de la Unión.

(2) La Comisión debe revisar la lista de terceros países de alto riesgo que se recoge en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 (2) en los momentos oportunos, a la luz de los progresos realizados por dichos terceros países de alto riesgo en la eliminación de las deficiencias estratégicas de su régimen contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Resulta oportuno que la Comisión tome en cuenta en sus evaluaciones la información nueva procedente de organizaciones internacionales y organismos de normalización, como la publicada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Teniendo en cuenta esta información, la Comisión también deberá señalar otros terceros países de alto riesgo que presenten deficiencias estratégicas en su régimen contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

(3) En consonancia con los criterios establecidos en la Directiva (UE) 2015/849, la Comisión ha tenido en cuenta la información disponible más reciente, en particular la última declaración pública del GAFI, el documento del GAFI «Mejora del cumplimiento de las medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a escala mundial: un proceso en curso», así como informes del Grupo de Análisis de la Cooperación Internacional del GAFI en relación con...

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