Reglamento Delegado (UE) 2019/461 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/522 en lo que respecta a la exención del Banco de Inglaterra y de la Oficina de Gestión de la Deuda del Reino Unido del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 80/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 6, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Las operaciones, órdenes o conductas que respondan a fines de política monetaria, de tipo de cambio o de gestión de la deuda pública realizadas por un Estado miembro, por los miembros del SEBC, por cualquier ministerio, agencia o entidad de cometido especial de uno o varios Estados miembros o por cualquier persona que actúe por cuenta de ellos, y, en el caso de los Estados miembros con estructura federal, por cualquiera de los miembros de la federación están exentas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 596/2014, en virtud del artículo 6, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2) Dicha exención del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 596/2014 puede ampliarse, de conformidad con el artículo 6, apartado 5, de dicho Reglamento, a determinados organismos públicos y bancos centrales de terceros países.

(3) Conviene actualizar la lista de los bancos centrales exentos de terceros países establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión (2), también con vistas a ampliar, en su caso, el ámbito de aplicación de la exención establecida en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 a otros bancos centrales y a determinados organismos públicos de terceros países. La Comisión supervisa y evalúa la evolución legislativa y reglamentaria pertinente de los terceros países y puede emprender una revisión de las exenciones en cualquier momento.

(4) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(5) El acuerdo de retirada alcanzado entre los negociadores contiene disposiciones relativas a la aplicación al Reino Unido y en el Reino Unido de las disposiciones del...

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