Reglamento Delegado (UE) 2019/359 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores de la solicitud de inscripción o de ampliación de inscripción como registro de operaciones (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 81/45

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 5, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Conviene establecer normas que especifiquen la información que debe aportarse a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) junto con las solicitudes de inscripción o de ampliación de la inscripción como registro de operaciones.

(2) Crear un marco completo y sólido para la inscripción y la ampliación de la inscripción de los registros de operaciones resulta esencial para la consecución de los objetivos del Reglamento (UE) 2015/2365, así como para la ejecución eficiente de las funciones de registro.

(3) Las normas y los criterios la inscripción y la ampliación de la inscripción de registros de operaciones a efectos del Reglamento (UE) 2015/2365 deben basarse en las infraestructuras, los procesos operativos y los formatos ya existentes, que fueron introducidos para la notificación de contratos de derivados a registros de operaciones, a fin de minimizar los costes operativos adicionales que soportan los participantes en el mercado.

(4) La experiencia en la aplicación de las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013 de la Comisión (2) ha probado que las disposiciones sobre la inscripción de registros de operaciones previstas en el Reglamento (UE) n.o 648/2012 constituyen un fundamento sólido para establecer el marco de la inscripción de registros de operaciones con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2365. Con el fin de reforzar en mayor medida este marco, el presente Reglamento debe reflejar la naturaleza cambiante del sector.

(5) Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones debe aportar información sobre la estructura de sus controles internos y la independencia de sus órganos de gobierno, a fin de que la AEVM pueda evaluar si la estructura de la gobernanza empresarial garantiza la independencia del registro de operaciones, y si dicha estructura y sus procedimientos de notificación son suficientes para garantizar el cumplimiento de los requisitos aplicables a los registros de operaciones establecidos en el Reglamento (UE) 2015/2365. En la solicitud de inscripción debe incluirse información pormenorizada sobre los mecanismos y estructuras de control interno pertinentes, la función de auditoría interna y el plan de trabajo de auditoría, con el fin de permitir a la AEVM evaluar la manera en que estos factores contribuyen al funcionamiento eficiente del registro de operaciones.

(6) Aunque los registros de operaciones que operan a través de sucursales no tienen la consideración de personas jurídicas independientes, debe presentarse información separada sobre las sucursales a fin de que la AEVM pueda determinar claramente su posición en la estructura organizativa del registro de operaciones, valorar la idoneidad y honorabilidad de la alta dirección de las sucursales y evaluar si los mecanismos de control, la función de verificación del cumplimiento y otras funciones establecidas son suficientemente sólidos para detectar, evaluar y gestionar eficazmente los riesgos a que estén expuestas las sucursales.

(7) A efectos de permitir a la AEVM evaluar la honorabilidad, la experiencia y las competencias de los futuros miembros del consejo de administración y de la alta dirección del registro de operaciones, el registro de operaciones solicitante debe facilitar información pertinente sobre estas personas, como el currículum, información sobre toda posible condena penal, autodeclaraciones de honorabilidad y declaraciones sobre cualquier conflicto de intereses potencial.

(8) Toda solicitud de inscripción debe contener información que demuestre que el solicitante dispone de los recursos financieros necesarios para desempeñar sus funciones de registro de operaciones de manera continuada y de mecanismos eficaces para la continuidad de las actividades.

(9) El artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2365 exige que los registros de operaciones verifiquen la integridad y la corrección de los datos notificados con arreglo al artículo 4 del mismo Reglamento. A fin de obtener la inscripción o la ampliación de la inscripción de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2365, los registros de operaciones deben demostrar que han establecido sistemas y procedimientos que garantizan su capacidad para verificar la integridad y la exactitud de los datos de las operaciones de financiación de valores (OFV).

(10) La utilización de recursos comunes en el seno de un mismo registro de operaciones por parte de servicios de notificación de OFV, por un lado, y de servicios auxiliares o servicios de notificación de derivados, por otro, puede llevar al contagio de riesgos operativos entre servicios. Si bien la validación, la conciliación, el tratamiento y la conservación de datos pueden requerir una separación operativa eficaz para evitar tal contagio de riesgos, prácticas como la utilización de un frontal común a varios sistemas, un punto de acceso común a los datos para las autoridades o el empleo del mismo personal en los servicios de ventas, de verificación del cumplimiento o de atención al cliente pueden ser menos propensas al contagio y, por tanto, no requerir necesariamente la separación operativa. Por tanto, los registros de operaciones deben establecer un nivel apropiado de separación operativa entre los recursos, sistemas o procedimientos empleados en las diferentes líneas de negocio, incluido cuando dichas líneas de negocio abarquen la prestación de servicios con arreglo a otra legislación de la Unión o de un tercer país, así como garantizar que, en la solicitud de inscripción o de ampliación de la inscripción, se facilite a la AEVM información pormenorizada y clara sobre los servicios auxiliares u otras líneas de negocio ofrecidos por el registro de operaciones al margen de su actividad principal de servicios de registro con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2365.

(11) La solidez, resiliencia y protección de los sistemas informáticos de los registros de operaciones son esenciales para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento (UE) 2015/2365. Por consiguiente, los registros de operaciones deben facilitar información completa y pormenorizada sobre dichos sistemas a fin de permitir a la AEVM evaluar la solidez y resiliencia de sus sistemas informáticos. Cuando la realización de funciones de registro se externalice a terceros, ya sean estos parte del grupo o ajenos a él, el registro de operaciones debe facilitar información pormenorizada sobre los regímenes de externalización pertinentes a fin de permitir la evaluación del cumplimiento de las condiciones de registro, incluyendo información sobre los acuerdos de nivel de servicio y los parámetros existentes y sobre la manera en que se controlan esos parámetros de forma eficaz. Por último, los registros de operaciones deben facilitar información sobre los mecanismos y controles que instauren para gestionar de manera eficaz los ciberriesgos potenciales y proteger los datos que conservan frente a ciberataques.

(12) Los diferentes tipos de usuarios pueden notificar datos conservados por los registros de operaciones, acceder a ellos o modificarlos. Las características, los derechos y las obligaciones de los distintos tipos de usuarios deben ser definidos con claridad por el registro de operaciones, que debe especificarlos como parte de la solicitud de inscripción. Asimismo, la información facilitada por los registros de operaciones debe identificar claramente las distintas categorías de acceso disponibles. A fin de garantizar la confidencialidad de los datos, pero también su disponibilidad para terceros, los registros de operaciones deben facilitar información acerca del modo en que garantizan que solo se pongan a disposición de terceros aquellos datos respecto de los cuales las contrapartes pertinentes hayan otorgado su consentimiento explícito, revocable y discrecional. Por último, el registro de operaciones debe facilitar en su solicitud información sobre los cauces y mecanismos utilizados para hacer pública la información relativa a sus normas de acceso, a fin de garantizar que los usuarios de sus servicios puedan decidir con conocimiento de causa.

(13) Las tasas correspondientes a los servicios prestados por los registros de operaciones constituyen una información esencial para permitir a los participantes en el mercado elegir con conocimiento de causa, y deben por tanto figurar en la solicitud de inscripción como registro de operaciones.

(14) Dado que los participantes en el mercado y las autoridades se apoyan en los datos conservados por los registros de operaciones, en las solicitudes de inscripción de estos se deben describir claramente regímenes operativos y de conservación de documentos estrictos. Para demostrar la forma en que se garantizan la confidencialidad y la protección de los datos conservados en el registro de operaciones y permitir su trazabilidad, es necesario incluir en la solicitud de inscripción una referencia específica a la creación de un libro de notificaciones.

(15) Para alcanzar los objetivos del Reglamento (UE) 2015/2365 en materia de transparencia de las OFV, los registros de operaciones deben demostrar que aplican el procedimiento de condiciones de acceso de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/357 de la Comisión (3), que la integridad de los datos facilitados a las autoridades está garantizada y que están en condiciones de proporcionar acceso a los datos de conformidad con los requisitos pertinentes que figuran en el Reglamento (UE) 2019/358 (4).

(16) El pago efectivo de las tasas de inscripción por los registros de operaciones en el momento de...

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