Reglamento Delegado (UE) 2019/360 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas que deben pagar los registros de operaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 81/58

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el artículo 62 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los ingresos de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) procederán de las tasas abonadas a la AEVM en los casos especificados en la legislación de la Unión, junto con las contribuciones de las autoridades públicas nacionales y una subvención de la Unión.

(2) Resulta oportuno imponer una tasa de inscripción a los registros de operaciones establecidos en la Unión, a fin de cubrir los costes que soporta la AEVM en el tratamiento de las solicitudes de inscripción.

(3) Los costes que soporta la AEVM en el tratamiento de las solicitudes de inscripción son superiores en caso de que el registro de operaciones preste servicios accesorios. La prestación de este tipo de servicios es un indicador de un volumen de negocios previsto elevado y de mayores costes conexos a la evaluación de la solicitud de inscripción. En consecuencia, a efectos de la aplicación de tasas de inscripción, procede clasificar los registros de operaciones, atendiendo al volumen de negocios total previsto (más elevado o más reducido), en dos categorías diferentes, a las que deben aplicarse tasas de inscripción distintas, dependiendo de si el registro de operaciones se propone prestar servicios accesorios.

(4) Cuando un registro de operaciones ya inscrito con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) solicite una ampliación de la inscripción, los gastos necesarios para evaluar y examinar con exactitud la solicitud serían inferiores a los de una nueva inscripción, puesto que la AEVM ya posee información pertinente en relación con el registro de operaciones solicitante. Por lo tanto, este debe abonar una tasa reducida. Cuando un registro de operaciones todavía no inscrito con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012 presente simultáneamente solicitudes de inscripción en el marco del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y del Reglamento (UE) 2015/2365, los gastos necesarios para evaluar y examinar con exactitud ambas solicitudes serían también inferiores debido a las sinergias creadas al examinar una sola vez el mismo tipo de documentos. En caso de solicitudes simultáneas, el registro de operaciones debe abonar la totalidad de la tasa de inscripción debida en virtud del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y la tasa reducida por la ampliación de la inscripción en virtud del Reglamento (UE) 2015/2365.

(5) Si, con posterioridad a su inscripción, un registro de operaciones comienza a prestar servicios accesorios, entrando así en una categoría superior en cuanto al volumen de negocios total previsto, procede que pague la diferencia entre la tasa de inscripción inicial y la correspondiente a la categoría de volumen de negocios previsto más elevado. A la inversa, cuando un registro de operaciones deje de prestar servicios accesorios después de la inscripción, la AEVM no debe estar obligada a reembolsarle, puesto que ya habrá incurrido durante la inscripción en los gastos necesarios para evaluar la solicitud de un registro de operaciones con un volumen de negocios elevado.

(6) A fin de desalentar la presentación de solicitudes infundadas, resulta oportuno que las tasas de inscripción no se reembolsen si el solicitante retira su solicitud durante el proceso de inscripción, o en caso de que esta se deniegue.

(7) Con vistas a garantizar un uso eficiente del presupuesto de la AEVM y, al mismo tiempo, reducir la carga financiera de los Estados miembros y de la Unión, es necesario asegurar que los registros de operaciones sufraguen como mínimo todos los gastos relacionados con su supervisión. Las tasas de supervisión deben fijarse en un nivel que permita evitar acumulaciones importantes de déficits o superávits por actividades conexas a los registros de operaciones. De registrarse un déficit, la AEVM no debe subsanarlo a través de los registros de operaciones. En caso de que el déficit sea significativo, la AEVM debe analizar los motivos y modificar sus costes de supervisión pro forma de cara al siguiente ejercicio presupuestario. Por lo que se refiere a los superávits, los registros de operaciones no deben recuperar los importes excedentarios.

(8) A fin de garantizar una asignación equitativa y clara de las tasas, que refleje, al mismo tiempo, la labor administrativa realmente efectuada en relación con cada entidad supervisada, la tasa de supervisión debe calcularse en función del volumen de negocios generado por sus actividades fundamentales y sus servicios accesorios. A efectos del cálculo del volumen de negocios pertinente, es necesario distinguir los servicios accesorios directamente relacionados con la prestación de servicios básicos de recopilación y conservación centralizadas de inscripciones de operaciones de financiación de valores (en lo sucesivo, «OFV») conforme al Reglamento (UE) 2015/2365, como los servicios de agencia para el préstamo de valores y la gestión de garantías reales, o los servicios relacionados con la recopilación y la conservación centralizadas de las inscripciones de OFV y derivados, como el casamiento de operaciones, la confirmación/afirmación de operaciones, la valoración de garantías reales y la notificación por cuenta de terceros. Las tasas de supervisión aplicadas a un registro de operaciones deben guardar proporción con la actividad de dicho registro de operaciones concreto, frente a la actividad global de todos los registros de operaciones inscritos y supervisados en un determinado año. No obstante, dado que la supervisión de los registros de operaciones lleva aparejados ciertos gastos administrativos fijos, resulta oportuno establecer una tasa mínima anual de supervisión. Este importe no se verá afectado por el pago de las tasas de supervisión conforme al Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(9) Procede adoptar normas que prevean el cobro de tasas a aquellos registros de operaciones de terceros países que soliciten su reconocimiento en la Unión con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2365, de modo que se cubran los costes administrativos de reconocimiento y de supervisión anual. A este respecto, la tasa de reconocimiento debe incluir dos elementos: los gastos necesarios en relación con el tratamiento de la solicitud de reconocimiento de dichos registros de operaciones de terceros países por parte de la AEVM, de conformidad con el artículo 19, apartado 4, de dicho Reglamento, y los gastos necesarios en relación con la celebración de acuerdos de cooperación con las autoridades competentes del tercer país en el que el registro de operaciones solicitante esté inscrito de conformidad con el artículo 20 del citado Reglamento. Resulta oportuno que los costes conexos a la celebración de acuerdos de cooperación se repartan entre los registros de operaciones reconocidos de un mismo tercer país. Además, los registros de operaciones de terceros países deben abonar una tasa anual de supervisión.

(10) Cuando un registro de operaciones de un tercer país ya reconocido con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012 solicite una ampliación de su inscripción, los gastos de tratamiento de la solicitud deben ser inferiores a los de tratamiento de una nueva solicitud debido a las sinergias existentes entre los regímenes previstos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012 y en el Reglamento (UE) 2015/2365. Así pues, debe reducirse el elemento de la tasa de reconocimiento relativo al tratamiento de la solicitud. Por otra parte, la celebración de un acuerdo de cooperación conlleva costes específicos de cumplimiento del Reglamento (UE) 2015/2365. Por consiguiente, el elemento de la tasa de reconocimiento relativo a los acuerdos de cooperación debe ser independiente de la existencia de acuerdos de cooperación con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(11) Las funciones de supervisión que la AEVM ejerce respecto de los registros de operaciones reconocidos de terceros países guardan relación fundamentalmente con la aplicación de los acuerdos de cooperación, lo que incluye el intercambio eficaz de datos entre las autoridades pertinentes. Conviene que el coste del desempeño de dichas funciones se cubra mediante las tasas anuales de supervisión que se cobran a los registros de operaciones reconocidos. Puesto que esos costes serán muy inferiores a los soportados por la AEVM en la supervisión directa de los registros de operaciones inscritos de la Unión, la tasas de supervisión aplicables a los registros de operaciones reconocidos han de ser sensiblemente más bajas que la tasa mínima de supervisión aplicada a los registros de operaciones inscritos que se hallan bajo la supervisión directa de la AEVM.

(12) Las autoridades nacionales competentes soportan costes al desempeñar la labor prevista en el Reglamento (UE) 2015/2365 y las tareas que en ellas delega, en su caso, la AEVM con arreglo al artículo 74 del Reglamento (UE) n.o 648/2010 y de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2365. Las tasas cobradas por la AEVM a los registros de operaciones deben tener también en cuenta dichos costes. Con el fin de evitar que las autoridades competentes sufran pérdidas u obtengan beneficios como consecuencia de la realización de tareas delegadas o de la prestación de asistencia a la AEVM, esta debe reembolsar los costes reales que soporte la autoridad nacional competente.

(13) Dado que los datos disponibles sobre la actividad de un registro de operaciones en el año de su inscripción serán limitados, debe calcularse una tasa de supervisión provisional sobre la base de...

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